Resolución Nº 213/GCABA/AGC/15

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2015

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 16936/10, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramitó la solicitud de habilitación

iniciada por la Sra. Macarena Analía Lazcano Lazcano, respecto del establecimiento

sito en la calle Lavalle N° 3211, P.B. de esta Ciudad, para el rubro "Reparaciones y

mantenimiento de edificios y sus partes", sólo como oficina comercial;

Que conforme surge de fs. 7, se formularon una serie de observaciones al trámite de

habilitación detalladas en los puntos 1 y 2, encontrándose notificado el profesional

interviniente el 14 de febrero de 2011;

Que posteriormente a fs. 17 se efectuaron nuevas observaciones, las cuales se

encuentran detalladas en los puntos 1, 2 y 3, siendo las mismas notificadas con fecha

19 de septiembre de 2012;

Que no habiendo sido cumplimentadas las observaciones efectuadas dentro del plazo

conferido, mediante el "Informe de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 18 de

noviembre de 2013 obrante a fs. 21, se rechazó la solicitud de habilitación de

conformidad con lo normado por el artículo 9 del Decreto N° 93/06, notificado con

fecha 20 de mayo de 2014;

Que a través de la Presentación Agregar N° 1 obrante a fs. 24, con fecha 13 de mayo

de 2014, la peticionante transcribió en forma incompleta las observaciones que se le

habían formulado a fs. 17;

Que mediante Presentación Agregar N° 3 obrante a fs. 26, con fecha 09 de junio de

2014, la administrada interpuso recurso de reconsideración;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como

recurso jerárquico directo en los términos previstos por el artículo 108 y siguientes del

Decreto N° 1.510/97, en razón de haber sido interpuesta dentro de los catorce (14)

días hábiles de haberse producido la notificación del rechazo de la solicitud de

habilitación;

Que al respecto, cabe considerar que el tiempo transcurrido desde las notificaciones

cursadas a los fines de subsanar las observaciones efectuadas hasta el presente,

resultó más que suficiente para cumplimentar lo observado, no surgiendo que la

recurrente lo hubiera hecho;

Que asimismo, los argumentos vertidos por la recurrente y la ineficacia de la prueba

aportada resultan insuficientes a los fines de revertir el fundado criterio del rechazo a

la pretensión;

Que la Procuración General de la Ciudad de...

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