Resolución Nº 213/GCABA/AGC/15
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 6 de Mayo de 2015 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 16936/10, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramitó la solicitud de habilitación
iniciada por la Sra. Macarena Analía Lazcano Lazcano, respecto del establecimiento
sito en la calle Lavalle N° 3211, P.B. de esta Ciudad, para el rubro "Reparaciones y
mantenimiento de edificios y sus partes", sólo como oficina comercial;
Que conforme surge de fs. 7, se formularon una serie de observaciones al trámite de
habilitación detalladas en los puntos 1 y 2, encontrándose notificado el profesional
interviniente el 14 de febrero de 2011;
Que posteriormente a fs. 17 se efectuaron nuevas observaciones, las cuales se
encuentran detalladas en los puntos 1, 2 y 3, siendo las mismas notificadas con fecha
19 de septiembre de 2012;
Que no habiendo sido cumplimentadas las observaciones efectuadas dentro del plazo
conferido, mediante el "Informe de Rubros Rechazados y Motivos" de fecha 18 de
noviembre de 2013 obrante a fs. 21, se rechazó la solicitud de habilitación de
conformidad con lo normado por el artículo 9 del Decreto N° 93/06, notificado con
fecha 20 de mayo de 2014;
Que a través de la Presentación Agregar N° 1 obrante a fs. 24, con fecha 13 de mayo
de 2014, la peticionante transcribió en forma incompleta las observaciones que se le
habían formulado a fs. 17;
Que mediante Presentación Agregar N° 3 obrante a fs. 26, con fecha 09 de junio de
2014, la administrada interpuso recurso de reconsideración;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como
recurso jerárquico directo en los términos previstos por el artículo 108 y siguientes del
Decreto N° 1.510/97, en razón de haber sido interpuesta dentro de los catorce (14)
días hábiles de haberse producido la notificación del rechazo de la solicitud de
habilitación;
Que al respecto, cabe considerar que el tiempo transcurrido desde las notificaciones
cursadas a los fines de subsanar las observaciones efectuadas hasta el presente,
resultó más que suficiente para cumplimentar lo observado, no surgiendo que la
recurrente lo hubiera hecho;
Que asimismo, los argumentos vertidos por la recurrente y la ineficacia de la prueba
aportada resultan insuficientes a los fines de revertir el fundado criterio del rechazo a
la pretensión;
Que la Procuración General de la Ciudad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba