Resolución N° 212 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 130
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 6 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
sona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS DR. ARTURO UMBERTO ILLIA, con do-
micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar
como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DR. ARTURO UMBERTO
ILLIA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 210 - Letra:A
Córdoba, 5 de junio de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-131306/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION POR EL TEATRO”, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal
para la Reforma del Estatuto, dispuesta en Reunión Extraordinaria con
fecha 25 de Noviembre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los
requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a la Re-
unión Extraordinaria con fecha 25 de Noviembre de 2016 de la entidad
civil denominada “FUNDACION POR EL TEATRO” CUIT N° 30-70455597-7
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la
reforma de los artículos 3 y 4 del estatuto, en procura de mejorar el funcio-
namiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los ar ts. 148 inc. b), 168,
174, 193,195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 232 “A”/1999 de fecha 13 de Agosto 1999.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social de los artículos
3 y 4 de la entidad civil denominada “FUNDACION POR EL TEATRO” CUIT
N° 30-70455597-7con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancio-
nada en Reunión Extraordinaria con fecha 25 de Noviembre de 2016, en
procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 212 - Letra:A
Córdoba, 12 de junio de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-131557/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FUNDACION UNION PARA LA CAPACITACION”, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita
autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los ar ts. 148 inc. d), 193,
195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las faculta-
des conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
UNION PARA LA CAPACITACION”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la “FUNDACION UNION PARA
LA CAPACITACION”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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