Resolución N° 212

EmisorDirección General de Educación Primaria
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 94
CORDOBA, (R.A.) LUNES 21 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
peñen en Centros Educativos de cualquiera de las Zonas de la Provincia.
Artículo 5º: Los Aspirantes deberán inscribirse ante la Comisión Perma-
nente de Concursos que funcionará en las instalaciones de la Junta de
Calicación y Clasicación de la D.G.E.I.P. sito en Santa Rosa 1336 Barrio
Alberdi de Córdoba – Capital, en el horario de 09.00 a 17.00 hs. y pre-
sentarán su legajo docente al momento de la inscripción ante la Junta de
Calicación y Clasicación, la que se constituirá en el mismo domicilio de
inscripción conteniendo documentación de antecedentes que considere
pertinente a los efectos del Concurso.
Aquellos aspirantes que participaron en la Primera y Segunda Convocato-
ria de Inspectores no deberán presentar el legajo nuevamente, sólo adjun-
tarán copia de D.N.I., Constancia de Servicios, Régimen de Incompatibili-
dad actualizado, nuevos títulos y/o antecedentes si tuviere y los DOS (2)
últimos Conceptos Profesionales.
Artículo 6°: Los Aspirantes se noticarán, al momento de la inscripción,
de la presente Resolución de Convocatoria, del Reglamento de títulos y
puntajes, Resolución S.E. N° 1475/16 a quienes aprobaron en la Primera
Convocatoria y no accedieron al cargo, Resolución S.E. N° 10/17, Resolu-
ción Ministerial de designación del Jurado, normativa que declarará cono-
cer y aceptar.
Toda documentación se encuentra en http//www.cba.gov.ar/concur-
sos-de-cargos-directivos-y-de inspección/
Artículo 7°: El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará
en dos etapas (Artículo24 del Decreto 930/15):
Etapa de Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta
de Calicación y Clasicación.
Etapa de Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con
Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada
prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática ex-
clusión del Concurso.
Artículo 8°: INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía que
como: Anexo II integrado por 9 folios, como Anexo III documentación nece-
saria al momento de la Inscripción integrado por 1 folio y como Anexo IV
Cronograma general integrado por un único folio y que forman parte de la
presente resolución.
Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente
de Concursos, notifíquese por las vías que contempla la Reglamentación
vigente a Junta de Calicación y Clasicación, las Inspecciones de Zona, a
los Centros Educativos, a los interesados, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO. LIC. STELLA MARIS ADROVER DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN
DE EDUCACIÓN PRIMARIA
ANEXO
Resolución N° 212
Córdoba, 18 de mayo de 2018
VISTO: La Ley N°10237, su Decreto reglamentario N° 930/15, el Decre-
to Ley 1910/E/57 y su Decreto reglamentario N°3999/67, la Resolución
D.G.E.P. N°00186/2018 y su Anexo, mediante la cual se declararon desier-
tos OCHO (8) cargos de Inspectores Técnicos Seccionales de Educación
Primaria y la Resolución D.G.E.P. N° 182/2018, que se convoca a Concurso
de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes ci-
tados, y
CONSIDERANDO: Que para determinar las condiciones en las que se
realizarán los Concursos de Inspectores deberá tenerse presente lo dis-
puesto en el artículo 67 inc. e) del Decreto Ley 1910/E/57* (modicado por
art. 18 de la Ley Nº 10237);
Que según el Artículo 24 del Decreto N°930/15 se podrán dejar estableci-
dos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el Con-
curso de Título, Antecedentes y Oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N°930/15 se establece que los Concur-
sos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá jarse
un tope de puntaje para la clasicación de Títulos y Antecedentes que re-
presente el VEINTE (20) por ciento del total posible, siendo el OCHENTA
(80) por ciento para la Prueba de Oposición;
Que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose so-
metido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo,
pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales
efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en
el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan
solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje
que hubieren obtenido en el Concurso precedente;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para el
cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del
personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudica-
tarios de los cargos, tomar posesión y desempeñarse efectivamente en los
mismos, al menos por DOS (2) años, continuos y consecutivos;
Que siendo requisitos indispensables para acceder al Concurso el título y
la antigüedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de Con-
cursos y las atribuciones conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
RESUELVE:
Artículo 1°: ESTABLECER como requisito indispensable para la Inscrip-
ción en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los
cargos vacantes de Inspectores Técnicos Seccionales de Nivel Primario de
la Dirección General de Educación Primaria dependiente del Ministerio de
Educación, lo siguiente:
a) Acreditar QUINCE (15) años de antigüedad docente y revistar en cargo
directivoDOS (2) años en el nivel y haber accedido al mismo por concurso
de títulos, antecedentes y oposición, tener título docente - Artículo 11 del
Decreto Ley 1910/E/57.
b) Los aspirantes para poder inscribirse en el Concurso de Títulos, Ante-
cedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes de Inspectores Téc-
nicos Seccionales de Nivel Primario de la Dirección General de Educación
Primariadependiente delMinisterio de Educación, deberán cumplimentar
con los requisitos establecidos en el artículo67 inc. e) del Decreto Ley

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