RESOLUCIÓN N° 2115

Fecha05 Junio 2019
Número de registro28611
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 MAY 2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0189151-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se inician debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MZ. 9652 E – LOTE 04 - (2D) - Nº de cuenta 6068 0004-4 - PLAN 6068 - 180 VIVIENDAS – Santa Rita II – SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera asignada a LÓPEZ, JONATAN RICARDO – TORIGLIA, ALEXIS NOELIA, por Resolución Nº 1294/15, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106143 (fs. 09/11) manifiesta que fue denunciada la irregularidad en la ocupación de la vivienda. En visita domiciliaria, el Área Social entrevistó a la señora Aguiar, Yanina Vanesa, quien manifestó residir en la misma junto a sus cuatro hijos y compró la unidad al titular;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 08 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, configurándose claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174 / 15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores López - Toriglia, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MZ. 9652 E – LOTE 04 - (2D) - Nº de cuenta 6068 0004-4 - PLAN 6068 - 180 VIVIENDAS – Santa Rita II – SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores...

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