Resolución N° 2111 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2022
EmisorMINISTERIO DE PROM. DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FLIAR.
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 163
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 2048
Córdoba, 08 de Agosto de 2022.
VISTO: El “PROGRAMA MÁS VIDA DIGNA” creado por Decreto N° 641/21.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°641/2021 se creó el “PROGRAMA MÁS VIDA
DIGNA, con el objetivo de otorgar asistencia económica, destinada a me-
jorar las condiciones habitacionales de los hogares que no posean baños
y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de hacinamiento y/o
cuyas viviendas se encuentren con diferentes deciencias estructurales
graves que pongan en riesgo las personas que las habitan y/o carezcan de
conexiones domiciliarias de servicios básicos.
Que el Artículo 3° del citado instrumento legal establece que la asistencia
consiste en un aporte económico de Pesos Cuarenta Mil ($40.000,00) o de
Pesos Ochenta Mil ($80.000,00), que deberá devolverse en hasta cincuen-
ta (50) cuotas mensuales y consecutivas, actualizables semestralmente
según el Coeciente de Variación Salarial que publica el INDEC o el que lo
sustituya en el futuro y, además, dispone que dicha ayuda será entregada
a los beneciarios en dos (2) desembolsos iguales, debiendo efectivizarse
el primero al momento de la aprobación de la asistencia económica y el
segundo cuando se haya vericado el avance de obra, comenzando a ser
reintegrada –en los supuestos que corresponda- a los noventa (90) días de
la recepción del primer desembolso.
Que el Artículo 6° del citado instrumento legal establece que este Ministerio
de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar reviste el carácter de
Autoridad de Aplicación, Administración y Control del Programa Más Vida
Digna y, en virtud de lo previsto en el Artículo 7°, se ha facultado a esta ju-
risdicción para dictar las normas de interpretación y complementarias que
se requieran para la operatividad del Programa y el logro de sus objetivos,
pudiendo a tal efecto suscribir los convenios que resultes necesarios, con
Municipios, Comunas, entidades públicas y/o privadas.
Que en tal marco normativo y habida cuenta los aumentos de precios de
los insumos y costos que inciden en la construcción vericados hasta la
fecha, lo que además deben estimarse proyectados al tiempo de la efec-
tiva inversión de la asignación otorgada, máxime cuando el préstamo se
efectiviza en dos (2) desembolsos, estando el segundo condicionado a
la acreditación de un avance de obra, por lo que se considera necesario,
oportuno y conveniente incrementar los montos de las asignaciones eco-
nómicas a otorgar, adecuándola al destino para el que se otorga de modo
que el mismo no se torne de imposible cumplimiento.
Por todo ello, normativa legal citada, en el ámbito de competencia atribuido
a este Ministerio por Decreto N° 1615/19 –raticado por Ley 10.726- y las
facultades otorgadas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 641/21,
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el monto de la asistencia establecida en el Artí-
culo 3° del Decreto N° 641/21 y establécese en la suma de Pesos Sesenta
Mil ($60.000,00) o de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000,00) el monto del
aporte económico a otorgar a los beneciarios del “Programa Más Vida
Digna” que se designen a partir de la fecha del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONO-
MÍA FAMILIAR
Resolución N° 2111
Córdoba, 10 de Agosto de 2022.
VISTO: El Programa “BANCO DE LA GENTE” instituido por Resolución N°
00133/16 de la entonces Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N°133/16 de la entonces Secretaría de Equidad
y Promoción del Empleo se instituyó el Programa “BANCO DE LA GEN-
TE” con el objeto de brindar asistencia nanciera a personas o grupos de
personas con ingresos regularmente insucientes para solventar proyectos
individuales o colectivos destinados a la integración satisfactoria de la ca-
nasta familiar y, al desarrollo y ejecución de emprendimientos productivos
destinados a una generación sostenida de recursos para la satisfacción de
necesidades básicas y/o el mejoramiento progresivo de la calidad de vida.
Que en el marco del referido Programa, a través de las Resolución N°
411/21 de este Ministerio se ha reglamentado el monto y las característi-
cas de la denominada “Línea 2: Préstamos Libre Disponibilidad” y se han
establecido las Características y Procedimiento Común a todas las Líneas,
modicando el Anexo Único de la Resolución N° 950/19 de la entonces
Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
Que habida cuenta las particulares características del colectivo al que está
dirigido el Programa, y las condiciones económicas del país, se estima
conveniente, oportuno y necesario actualizar el monto de la línea de prés-
tamos de libre destino y con garantía individual (Linea 2) de modo de ade-
cuarlos a las variaciones de los precios de mercado de los distintos bienes
y servicios.
Por todo ello, y en el marco de las competencias previstas en el artículo
27° del Decreto N° 1615/19, raticado por Ley 10726, y las facultades dis-
puestas por el Decreto N° 186/16 (Modicado por Decretos N° 1165/16,
94/20 y 64/21);
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el monto de la asignación económica estable-
cida en la Resolución N° 411/21 para la “Línea 2: Préstamos Libre Dispo-
nibilidad” del “Programa Banco de la Gente” y establécese en la suma de
hasta Pesos Cuarenta Mil ($40.000,00) el monto del préstamo individual
a otorgar a los beneciarios de la referida Línea, a partir de la fecha del
presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONO-
MÍA FAMILIAR

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