Resolucion N° 211

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2015

RESOLUCION N° 211

Mendoza, 9 de octubre de 2015

Visto: El Expediente Nº 2723-D-2015-00112, caratulado "Acta C 1558 Del Plastic SRL" y;

CONSIDERANDO:

I Antecedentes de la Causa

A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" Nº 001558 con fecha 10/07/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra el comercio "Colombraro" propiedad de la firma "Del Plastic SRL" CUIT 30-71313530-1, con domicilio en Lavalle nº 148, Capital, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas, información de las formas de pago y ausencia de leyenda de 0-800 de Defensa del Consumidor en el ticket.

  1. Descargo

    Que la firma infraccionada no ha presentado hasta el momento descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

  2. Responsabilidad

    1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos…"

    Por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso…"

    Asimismo es importante tener en cuenta la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la mencionada norma.

    2) Información de las formas de pago: Que el artículo 2º de la Resolución Nº 133/2014 consagra la obligación de informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía publica en cada uno de sus locales.

    Por su parte el artículo 3º de dicha Resolución dispone que se "deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago".

    3) Falta de impresión del número de teléfono 0800 de Defensa del Consumidor: Que los artículos y de la Ley 7.538 determinan que en las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de...

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