Resolución Nº 157/10 de 16 de junio de 2010

La Plata, 16 de junio de 2010.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo actuado en el expediente Nº 2429 8258/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la substanciación de un sumario contra la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE LUJÁN LTDA., con motivo del incumplimiento de la Resolución OCEBA Nº 1.020/04 que integra el Estatuto del Consumidor de orden público y la falta de compensación oportuna de los reclamos por daños en artefactos eléctricos;

Que dichas inobservancias se materializaron respecto a los reclamos efectuados ante este Organismo por los siguientes usuarios: Carlos Daniel CARTASSO (Expediente Nº 2429-7568/09); Jaquelina Elizabet TASISTO (Expediente Nº 2429-7992/10); Mauro Daniel CARMONA (Expediente Nº 2429-7995/10); Manuel Alberto SAAVEDRA (Expediente Nº 2429-8052/10); Andrea Irene IGLESIAS (Expediente Nº 2429-8097/10); Magdalena Emma MIRAMON (Expediente Nº 2429-8141/09);

Que los referidos usuarios no han sido compensados en tiempo y forma, con el agravante de haberse detectado el incumplimiento de la Resolución OCEBA Nº 1020/04, la cual forma parte del Estatuto del Consumidor de orden público, integrado por normas constitucionales, legales y reglamentarias y de aplicación directa en nuestra materia, atento los términos de los artículos 3 y 25 de la Ley Nº 24240;

Que conforme la manda constitucional de establecer procedimientos eficaces para la solución de conflictos (artículo 42 C. N.) OCEBA, siguiendo la normativa vigente aplicable en la materia (LDC 24240, CIDCPB 13133, LPABA 7647 y Resolución OCEBA Nº 49/98), ha instaurado un procedimiento por el cual solicita, como primera medida, que la Distribuidora arbitre los medios necesarios para llegar a una conciliación de consumo;

Que en los casos que nos ocupan se procedió de esa manera, cursando la solicitud de conciliación o, alternativamente, efectivizar el cumplimiento normativo que acredite en el expediente el cumplimiento de los deberes a su cargo, establecidos en la legislación de orden público vigente y Resolución OCEBA Nº 1.020/04;

Que frente a las notas enviadas por OCEBA, la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE LUJÁN LTDA. mantuvo, en cada una de sus presentaciones ante este Organismo, su respuesta denegatoria;

Que la misma tampoco demostró haber cumplido con la legislación de orden público vigente que tutela el derecho de los usuarios y con la Resolución OCEBA Nº 1.020/04, no pudiendo en ningún momento despejar el estado de duda que favorece al usuario, tal como se exige en los artículos 3 y 25 de la Ley 24240 y lo consagra sin crítica alguna toda la doctrina y la jurisprudencia;

Que la Gerencia de Procesos Regulatorios le hizo saber a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE LUJÁN LTDA. el incumplimiento incurrido respecto de los requisitos establecidos por la Resolución OCEBA Nº 1.020/04 (f 22);

Que también le manifestó que no lograron desvirtuar las inexcusables presunciones legales que tutelan los derechos de los usuarios y que exigen no apartarse de los conceptos sobre responsabilidad objetiva, obligación de resultado, carga probatoria en cabeza del proveedor, carácter de cosa riesgosa de la electricidad y duda a favor del usuario solicitándole, consecuentemente, que, "…en el plazo de diez (10) días revea la respuesta brindada a fin de llegar a una conciliación de consumo con el usuario o en su defecto acompañe pruebas conducentes al caso en cuestión que excluyan su responsabilidad de acuerdo a las exigencias legales establecidas…";

Que, frente a ello, la Distribuidora remitió respuesta fuera de la normativa de raigambre constitucional y de orden público, antes citada, que tutela los derechos de los usuarios;

Que la Resolución OCEBA Nº 1.020/04 encuentra su fundamento en la mejor tutela de los derechos consagrados constitucionalmente y en el Marco Regulatorio, Ley 11769 cuando, precisamente, expresa en el Artículo 3 inciso a) "…Proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes…";

Que uno de los objetivos primordiales que se pretende es que, a través del cumplimiento de la Resolución OCEBA Nº 1.020/04, se resguarde el derecho a una información adecuada y veraz (artículo 42 C.N., artículos: 4º, 25 y 28 de la Ley Nº 24240 y 67 inciso c) de la Ley 11769);

Que el cumplimiento de la Resolución OCEBA Nº 1.020/04 no acepta parcialidades, ya que la misma está diseñada como presupuestos mínimos a cumplir sin excepción en toda su extensión y contenido, por lo que permite mayores esfuerzos de actividad y organización pero nunca menos;

Que, precisando aún más, el cumplimiento...

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