Resolución N 322/GCABA/MDUGC/10

FirmantesChaín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición16 de Junio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

RESOLUCIÓN N 322/GCABA/MDUGC/10DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA N° 20.778 OTORGADA A FAVOR DE ANTONIO ROBERTO MONDRYK PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 16 de junio de 2010

VISTO:la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 1.218, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 1.015/GCBA/09, y el Expediente N° 44.115/09 e incorp., y

CONSIDERANDO:

Que según información suministrada por la empresa concesionaria SACTA S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia N° 20.778 expedida a favor del señor Antonio Roberto Mondrik, titular de la LE N° 4.279.636 con vehículo afectado dominio AOO 124, para la prestación del servicio de taxímetro, se encuentra vencida desde el 07 de junio de 2002 por falta de renovación;

Que en tal sentido, se intimó al licenciatario, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos regularice la situación de su licencia procediendo a su renovación, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;

Que la Ordenanza N° 41.815, que regula el funcionamiento y control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en su artículo 6° dispone que “…La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de un (1) año...”;

Que asimismo, el artículo 44 de dicho cuerpo normativo establece que: “De los plazos vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación caso contrario se procederá a la baja de la habilitación…”;

Que tal como lo prescribe el artículo 6°, la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un (1) año, debiendo procederse luego a su renovación, en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable a la materia;

Que como se desprende de las constancias obrantes en el expediente referido en el Visto, no obstante la notificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR