Resolución N 322/GCABA/MDUGC/10
Firmantes | Chaín |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN N 322/GCABA/MDUGC/10DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA N° 20.778 OTORGADA A FAVOR DE ANTONIO ROBERTO MONDRYK PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Buenos Aires, 16 de junio de 2010
VISTO:la Ordenanza N° 41.815, la Ley N° 1.218, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 1.015/GCBA/09, y el Expediente N° 44.115/09 e incorp., y
CONSIDERANDO:
Que según información suministrada por la empresa concesionaria SACTA S.A., administradora del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la licencia N° 20.778 expedida a favor del señor Antonio Roberto Mondrik, titular de la LE N° 4.279.636 con vehículo afectado dominio AOO 124, para la prestación del servicio de taxímetro, se encuentra vencida desde el 07 de junio de 2002 por falta de renovación;
Que en tal sentido, se intimó al licenciatario, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos regularice la situación de su licencia procediendo a su renovación, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815;
Que la Ordenanza N° 41.815, que regula el funcionamiento y control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en su artículo 6° dispone que La vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado al Servicio, será de un (1) año...;
Que asimismo, el artículo 44 de dicho cuerpo normativo establece que: De los plazos vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación caso contrario se procederá a la baja de la habilitación ;
Que tal como lo prescribe el artículo 6°, la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un (1) año, debiendo procederse luego a su renovación, en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable a la materia;
Que como se desprende de las constancias obrantes en el expediente referido en el Visto, no obstante la notificación...
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