Resolución N° 210

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 47
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 8 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 210
Córdoba, 07 de marzo de 2018
Expte. Nº 0521–- 057312/2018.-
Y VISTO: Que obran en autos presentaciones promovidas por las presta-
doras Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada y Cooperativa de Trabajo
Acueductos Centro Limitada” COTAC, por la cuales solicitan la revisión de
los valores de los cuadros tarifarios vigentes.-
Y CONSIDERANDO:Que en relación a lo anterior, obran en las referidas
actuaciones solicitudes promovidas por los siguientes prestadores: 1)
Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada (Trámite N° 83926705962917)
y 2) Cooperativa de Trabajo “Acueductos Centro Limitada” (Trámite N°
86067805938617).-
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado es-
tablece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores (...)”.-
Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que
rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco Regulador de los
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia
de Córdoba- el que, en su artículo 2 - Ámbito de Aplicación - establece que:
“Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de
Córdoba”, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco
Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación
denido en el Artículo 2 . Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter
provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco
Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo,
del que constituirán normativa supletoria”; y el Decreto 4560 – C – 1955 –Re-
glamentación de Servicios Sanitarios por Particulares-.
Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 - Modicaciones de Pre-
cios y Tarifas - establece “Los precios y tarifas (...) podrán sufrir ajustes deriva-
dos de cambios en las condiciones de prestación, (...)”.- Por su parte el Capito
VII de dicho marco regula el Régimen Económico de la Prestación de los Ser-
vicios, el cual resulta igualmente, sustento legal para el presente tramite.
Que en relación a las presentaciones promovidas por los prestadores
arriba mencionados, luce agregada en autos, entre otros, las solicitudes de
revisión tarifaria y demás documentación relacionada.-
Que obra en autos informe conjunto del Área Técnica de la Gerencia de
Agua y Saneamiento y del Área de Costos y Tarifas , el cual, luego de realizar
un análisis de las cuestiones planteadas por las prestadoras, concluye que: “En
virtud de que la variación promedio del precio de los insumos para la operación
y mantenimiento de los servicios mayoristas supera el 10% y considerando que
se solicitó la incorporación de nuevos rubros a los cargos tarifarios de amorti-
zación e inversiones, resulta pertinente realizar una Audiencia Pública a n de
evaluar las solicitudes de modicación Tarifaria de las Prestadoras mayoris-
tas, considerando los dos aspectos siguientes que conguran el objeto de
las mismas: a) Ajustes de valores tarifarios para operación y mantenimien-
to considerando el periodo mayo a diciembre de 2017. b) Rebalanceo de
los cargos tarifarios de amortización e inversiones vigentes, por solicitud
de nuevos rubros para el plan de inversiones de cada prestador. ”
Que de acuerdo a lo informado por el Área Técnica de la Gerencia de
Agua y Saneamiento y del Área de Costos y Tarifas, a los cambios en la
economía en general y a lo solicitado por los prestadores, podrán anali-
zarse aumentos tarifarios escalonados e inversiones, con el objetivo de
garantizar sustentabilidad del servicio.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública: “(…) cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación”.-
Que no obstante ello, tomando en cuenta que es de suma importancia
garantizar a la población la continuidad del servicio brindando a los pres-
tadores los medios necesarios entre los cuales se encuentra la jación de
tarifa, no advierte obstáculos para convocar a audiencia pública a los nes
del tratamiento de la solicitud de revisión de los valores de los cuadros ta-
rifarios de los referidos prestadores, debiendo aclararse que no se efectúa
una valoración técnica del informe de costos precitado, por resultar ajeno a
su competencia.-
Que asimismo el Reglamento General de Audiencias Públicas aproba-
do por Resolución General ERSeP Nº 40/2016, dispone que, por resolución
del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su
objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar in-
formación, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de
los interesados.-
Que a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones
contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública,
relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta la distri-
bución geográca de los prestadores del servicio en el ámbito territorial
provincial, resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma
por medios grácos y otros medios de comunicación, con la nalidad de
propender una amplia participación de usuarios e interesados.-
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 55/2018, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 22 de mar-
zo de 2018, según lo detallado en el Anexo I, a los nes del tratamiento de
las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de
Agua Potable de la Provincia de Córdoba Mayoristas, a saber:
1) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada y 2) Cooperativa de Tra-
bajo Acueducto Centro Ltda. COTAC, considerando:
a) Ajustes de valores tarifarios para operación y mantenimiento
considerando el periodo mayo a diciembre de 2017.
b) Rebalanceo de los cargos tarifarios de amortización e inversio-
nes vigentes, por solicitud de nuevos rubros para el plan de inver-
siones de cada prestador.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/isKuwB

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