Resolución N° 210 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2022
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 34
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
bajos complementarios compuesta por Memoria Pliego, Planimetría, Pliego
Particular de Especicaciones Técnicas de Instalación Eléctrica e Instalación
Sanitaria, Presupuesto General y Plazo de Obra, todo lo cual ha sido aproba-
do mediante Resolución Nº 474/2021 de la Secretaría de Arquitectura.
Que de la citada documentación surge que el presupuesto ocial as-
ciende a la suma de $ 67.280.287,55 a valores correspondientes al mes de
junio de 2020 y el Plazo de obra es de 60 días a partir de la suscripción del
Acta de Replanteo.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la ley Nº 8614,
se ha agregado informe de dominio del inmueble donde se realizaran los
trabajos, el cual se encuentra inscripto en la cuenta Nº 11-01-0938469-1.
Que el Área Estudio de Costos de la Secretaría de Arquitectura incorpo-
ra la estructura de costos de cada uno de los ítems de la contratación, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 800/2016 en su artículo 4
inciso b), vericando los cálculos confeccionados por la contratista, los cua-
les se toman “Haciendo una actualización de los valores a fecha Junio 2020”.
Que obra agregado en autos informe técnico expedido por el Área de
Gestión Administrativa de fecha 30 de noviembre de 2021, del cual surgen
los Partes Mensuales y el porcentaje de avance, tanto de la obra madre,
como de los Trabajos Modicatorios y Complementarios.
Que la empresa SADIC S.A. acompaña nota por medio de la cual pres-
ta conformidad al monto de la obra, como asimismo renuncia a reclamar
“…todo gasto general e improductivo que pudiera generarse como conse-
cuencia de la aprobación consecuencia de la aprobación de los Trabajos
Complementarios N° 2…”; adjunta también pagaré en garantía equivalente
al 1% del presupuesto ocial de conformidad a lo establecido en el artículo
16 del Pliego Particular de Condiciones y artículo 22 de la Ley N° 8614;
Anexo “1” solicitud de Admisión; constancia de Inscripción en el Registro
Ocial de Proveedores y Contratista del Estado (R.O.P y C.E.) – Registro
de constructores de Obra Pública (R.C.O.) vigente a la fecha; “Anexo 3”
Declaración Jurada de Retención de Aportes Ley N° 8470; Constancia de
Inscripción ante AFIP; Anexo “2” Propuesta”, nómina de profesionales y an-
tecedentes, Presupuesto General y Curva de Avance.
Que se ha incorporado Documento Contable - Nota de Pedido Nº
2021/000468, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de la
Ley N° 8614.
Que obra Dictamen N° 497/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que los trabajos comple-
mentarios propiciados en autos encuadran jurídicamente en las previsiones
del artículo 7 – inciso b) – apartado 5 de la Ley de Obras Públicas N° 8614,
modicada por Ley Nº 10417, toda vez que los mismos resultan indispensa-
bles para el buen funcionamiento de la obra principal, por lo que puede dic-
tarse el acto administrativo que adjudique los mismos a la empresa SADIC
S.A., debiendo oportunamente integrar la garantía correspondiente.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
497/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- ADJUDÍCASE la ejecución de los Trabajos Complemen-
tarios Nº 2, necesarios de efectuar en la obra: “RECUPERACIÓN DEL
EDIFICIO EXISTENTE PARA EL C.P.C ubicado en Avenida Richieri esq.
Celso Barrios – Barrio Jardín Espinosa – Localidad: Córdoba – Depar-
tamento: Capital”, a la Empresa SADIC S.A., CUIT N° 30-70339866-5,
contratista de la obra principal, por la suma de Pesos Sesenta y Siete
Millones Doscientos Ochenta Mil Doscientos Ochenta y Siete con Cin-
cuenta y Cinco Centavos ($ 67.280.287,55), consistentes en: Desagües
Cloacales, Acometida de Agua, Acometida Eléctrica, Señales Débiles y
Obras de Emergencias Sanitarias (en interior y exterior), estableciéndose
un plazo de ejecución de obra de sesenta (60) días.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Sesenta y Siete Millones Doscientos Ochenta Mil Doscientos Ochenta y
Siete con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 67.280.287,55), conforme lo indi-
ca la Dirección General de Administración de este Ministerio en su Docu-
mento de Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2021/000468, con cargo a: Ju-
risdicción 1.50, Programa 506-011, Partida 12.06.00.00, Obras – Ejecución
por Terceros del P.V.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a suscri-
bir el respectivo contrato, previo cumplimiento por parte del adjudicatario
de los recaudos legales pertinentes, debiendo la contratista suscribir la
Addenda correspondiente y ampliar la garantía contractual pertinente.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese, pase
a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Resolución N° 210
Córdoba, 16 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Nº 0493-032642/2021 en el que se propicia la for-
malización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en
el Plan de Inversiones Públicas asignadas por el Presupuesto General de
la Administración Provincial en vigencia, la Ley N° 9086 y el Decreto N°
150/04 y modicatorias, correspondiente a las Unidades Administrativas Nº
35 y 40 de esta Jurisdicción, del mes de Julio de 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2881/2011 se restablecen las facultades oportuna-
mente conferidas a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdiccio-
nes de la Administración Central por Decreto Nro. 150/04, en el marco de
la reglamentación de la Ley Nro. 9086 de Administración Financiera y de
Control Interno de la Administración General del Estado Provincial.
Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modicaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modicaciones propuestas se encuadran en las disposiciones le-
gales vigentes, de acuerdo a los Artículos 31 y 10 in ne de la citada Ley de

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