Resolución N° 210 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
Fecha de la disposición | 7 de Marzo de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 47
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 8 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 210
Córdoba, 07 de marzo de 2018
Expte. Nº 0521–- 057312/2018.-
Y VISTO: Que obran en autos presentaciones promovidas por las presta-
doras Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada y Cooperativa de Trabajo
“Acueductos Centro Limitada” COTAC, por la cuales solicitan la revisión de
los valores de los cuadros tarifarios vigentes.-
Y CONSIDERANDO:Que en relación a lo anterior, obran en las referidas
actuaciones solicitudes promovidas por los siguientes prestadores: 1)
Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada (Trámite N° 83926705962917)
y 2) Cooperativa de Trabajo “Acueductos Centro Limitada” (Trámite N°
86067805938617).-
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado es-
tablece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores (...)”.-
Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que
rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco Regulador de los
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia
de Córdoba- el que, en su artículo 2 - Ámbito de Aplicación - establece que:
“Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de
Córdoba”, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco
Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación
denido en el Artículo 2 . Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter
provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco
Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo,
del que constituirán normativa supletoria”; y el Decreto 4560 – C – 1955 –Re-
glamentación de Servicios Sanitarios por Particulares-.
Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 - Modicaciones de Pre-
cios y Tarifas - establece “Los precios y tarifas (...) podrán sufrir ajustes deriva-
dos de cambios en las condiciones de prestación, (...)”.- Por su parte el Capito
VII de dicho marco regula el Régimen Económico de la Prestación de los Ser-
vicios, el cual resulta igualmente, sustento legal para el presente tramite.
Que en relación a las presentaciones promovidas por los prestadores
arriba mencionados, luce agregada en autos, entre otros, las solicitudes de
revisión tarifaria y demás documentación relacionada.-
Que obra en autos informe conjunto del Área Técnica de la Gerencia de
Agua y Saneamiento y del Área de Costos y Tarifas , el cual, luego de realizar
un análisis de las cuestiones planteadas por las prestadoras, concluye que: “En
virtud de que la variación promedio del precio de los insumos para la operación
y mantenimiento de los servicios mayoristas supera el 10% y considerando que
se solicitó la incorporación de nuevos rubros a los cargos tarifarios de amorti-
zación e inversiones, resulta pertinente realizar una Audiencia Pública a n de
evaluar las solicitudes de modicación Tarifaria de las Prestadoras mayoris-
tas, considerando los dos aspectos siguientes que conguran el objeto de
las mismas: a) Ajustes de valores tarifarios para operación y mantenimien-
to considerando el periodo mayo a diciembre de 2017. b) Rebalanceo de
los cargos tarifarios de amortización e inversiones vigentes, por solicitud
de nuevos rubros para el plan de inversiones de cada prestador. ”
Que de acuerdo a lo informado por el Área Técnica de la Gerencia de
Agua y Saneamiento y del Área de Costos y Tarifas, a los cambios en la
economía en general y a lo solicitado por los prestadores, podrán anali-
zarse aumentos tarifarios escalonados e inversiones, con el objetivo de
garantizar sustentabilidad del servicio.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública: “(…) cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación”.-
Que no obstante ello, tomando en cuenta que es de suma importancia
garantizar a la población la continuidad del servicio brindando a los pres-
tadores los medios necesarios entre los cuales se encuentra la jación de
tarifa, no advierte obstáculos para convocar a audiencia pública a los nes
del tratamiento de la solicitud de revisión de los valores de los cuadros ta-
rifarios de los referidos prestadores, debiendo aclararse que no se efectúa
una valoración técnica del informe de costos precitado, por resultar ajeno a
su competencia.-
Que asimismo el Reglamento General de Audiencias Públicas aproba-
do por Resolución General ERSeP Nº 40/2016, dispone que, por resolución
del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su
objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar in-
formación, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de
los interesados.-
Que a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones
contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública,
relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta la distri-
bución geográca de los prestadores del servicio en el ámbito territorial
provincial, resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma
por medios grácos y otros medios de comunicación, con la nalidad de
propender una amplia participación de usuarios e interesados.-
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 55/2018, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 22 de mar-
zo de 2018, según lo detallado en el Anexo I, a los nes del tratamiento de
las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de
Agua Potable de la Provincia de Córdoba Mayoristas, a saber:
1) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada y 2) Cooperativa de Tra-
bajo Acueducto Centro Ltda. COTAC, considerando:
a) Ajustes de valores tarifarios para operación y mantenimiento
considerando el periodo mayo a diciembre de 2017.
b) Rebalanceo de los cargos tarifarios de amortización e inversio-
nes vigentes, por solicitud de nuevos rubros para el plan de inver-
siones de cada prestador.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/isKuwB
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