Resolución Nº 21/GCABA/MDUYTGC/17
Firmantes | Moccia |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte |
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto N° 1510/97, texto consolidado por
Ley N° 5.666), el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente N° 2015-05791289-
MGEYA DGTALMDU, la Resolución N° 361-SECPLAN-2014, Nota CAAP s/n-2014,
Nota CAAP s/n -2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Hanzel Walter Pinotti, en su carácter de propietario del inmueble sito en la
calle O´Higgins N° 1651 de esta Ciudad, presentó recurso jerárquico contra la
Resolución N° 361-SECPLAN-2014, la cual incorporó con nivel de protección cautelar
varios inmuebles, entre ellos el mencionado;
Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales se expidió
mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la
materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de
Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde
en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene
entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar
normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan
protección patrimonial y llevar el registro correspondiente";
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias
(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la
catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley
(Dictamen PG N° 63947 Ref. Registro N° 439-SSPLAN-2007);
Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación
de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica
la protección de los bienes jurídicos, la preservación de inmuebles por sus valores
urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares;
Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración, siendo que el
valor urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la
trama de un paisaje o espacio determinado, el valor arquitectónico está dado por los
elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las
construcciones, el valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de
una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad y por
último, el valor singular...
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