Resolución Nº 160/07 de 21 de Marzo de 2007

La Plata, 21 de marzo de 2007

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Resolución OCEBA Nº 1007/04, lo actuado en el expediente Nº 2429-3071/2004, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) interpuso recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra la Resolución OCEBA Nº 1007/04 (fs 66/87);

Que a través del citado acto administrativo se estableció: "...Artículo 1º: Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) dar por cancelada la deuda reclamada a la usuaria Elsa María Cristina ALVADO, con relación a los suministros de los inmuebles ubicados en la calle Brandsen Nº 329 y 25 de Mayo Nº 602 de la ciudad de Bahía Blanca..." (fs 55/56);

Que por su Artículo 2º se dispuso "... Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) reconectar el suministro correspondiente al inmueble de la calle 25 de Mayo Nº 602 de la ciudad de Bahía Blanca y extender crédito por la diferencia de la usuaria Elsa María Cristina ALVADO...";

Que conforme lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el término para interponer el recurso de revocatoria es de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación, siendo dicho plazo perentorio;

Que de ello deviene que el recurso presentado ha sido interpuesto en legal tiempo y forma;

Que, asimismo, resulta pertinente establecer que la pieza recursiva ha de ser considerada únicamente como revocatoria toda vez que, el Jerárquico en Subsidio intentado resulta improcedente, por cuanto tratándose este Organismo de Control de un ente autárquico, la...

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