Resolución N° 21 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición25 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 80
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 27 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ciones N° 10 a N° 18 correspondientes a la Jurisdicción 1.15- Ministerio de
Finanzas- conforme con el Reporte SUAF Documento de Autorización de
Modicación de Crédito Presupuestario suscripto por la Directora General
de Coordinación Operativa de este Ministerio.
Que las modicaciones efectuadas encuadran en las disposiciones legales
vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in ne de
la Ley Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 105/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Financieros
del Presupuesto General de la Administración Provincial, correspondien-
tes al mes de febrero de 2018 detalladas en el Reporte SUAF Documento
de Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario, suscripto por
la Directora General de Coordinación Operativa de este Ministerio, el que
como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a la Di-
rección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Legislatura,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 21
Córdoba, 25 de abril de 2018.
VISTO: La Ley N° 8560 (t.o. 2004) y su normativa reglamentaria y
atento llevarse a cabo en la Provincia de Córdoba entre los días 26,
27, 28 y 29 de abril del corriente año la 38° edición de la carrera del
Rally Mundial organizada por el Automóvil Club Argentino, y
CONSIDERANDO: Que por el art. 2 de la Ley N° 8560 y Normativa
Reglamentaria determina que la Dirección General de Prevención
de Accidentes de Tránsito tiene las funciones de prevención y con-
trol del tránsito en las rutas provinciales y nacionales dentro del
territorio provincial y determina y ordena las tareas de vigilancia y
control del tránsito de la Policía Caminera de la Provincia de Córdo-
ba, y lleva adelante las tareas de promoción, coordinación, control
y seguimiento de las políticas de seguridad vial;
Que teniendo en cuenta la importancia del evento referenciado t
la extraordinaria afluencia de público que conlleva, motivando in-
cluso un intenso flujo vehicular en toda la zona afectada, es que
se pondrá especial atención en la seguridad, y se requerirá de los
asistentes responsabilidad, colaboración y paciencia, a fin de dis-
frutar del Rally con un respeto irrestricto a las normas de seguridad
y convivencia.
Que en ese contexto de acuerdo lo prescripto por el art. 40 inc. G,
97 y cctes. de la Ley 8560 y su Normativa Reglamentaria, a efectos
de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en
la circulación y garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito
en las rutas provinciales E 96, E 14 y 34, atravesadas por el evento
deportivo, es que corresponde disponer una restricción temporal a
la circulación de vehículos de transporte de carga en las referidas
vías.
Que a su vez corresponde señalar que la presente medida no impli-
ca juicio de valor respecto a la peligrosidad eventual o no del vehí-
culo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor
del mismo, sino que estadísticamente se ha revelado que en un
siniestro vial donde participe un vehículo de gran porte, indepen-
dientemente de quien resulte responsable, son más gravosas las
consecuencias que cuando sólo participan en el siniestro vehículos
de uso particular.
Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones,
El Director General de Prevención de Accidentes de Tránsito
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DISPONER la restricción de la circulación de vehí-
culos de transporte automotor de cargas generales, mercaderías
y residuos peligrosos, para las rutas provinciales: E 96, E 14 y 34,
desde las 07:00 hs. y hasta las 17:00 hs. del día domingo 29 de
abril de 2018.
ARTÍCULO 2: Exceptuase de la restricción dispuesta en el artículo
que antecede, a los vehículos de transporte de atención de emer-
gencias, y a los que brinden asistencia mecánica y logística a los
participantes del evento.
ARTÍCULO 3: Las restricciones han sido dispuestas de la siguiente
manera:
Domingo 29 de Abril, desde las 07:00 hasta las 17:00 horas.
-En el tramo correspondiente a la ruta provincial E 96 desde el km
0 al Km 10.
-En el tramo correspondiente a la ruta provincial E 14 desde el Km
8 al Km 52 (cruce con RP 34).
-En el tramo correspondiente a la ruta provincial 34 desde el Km 0
al Km 89 (cruce con RP E 96).
En todos los tramos se restringe la circulación tanto en sentido as-
cendente como en sentido descendente.
ARTÍCULO 4: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se pro-
ceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de la
Dirección General de Policía Caminera y a la Dirección Provincial
de Vialidad
ARTÍCULO 5: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, y archívese.
FDO.: DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVEN-
CIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.-

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