Resolucion N° 21 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 61
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 30 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias”.
Que la Resolución N° 134/11 del Consejo Federal de Educación esta-
blece en su art. 8°: “implementar, de manera gradual, un sistema de infor-
mación basado en el relevamiento nominal que permita contar con datos
sobre la trayectoria educativa de los alumnos, el registro y seguimiento de
su pasaje entre establecimientos, niveles, sectores de gestión y ámbitos
educativos”.
Que la Resolución N° 215/14 del CFE aprueba la implementación del
SInIDE, que una vez nalizada será considerada como “única fuente de
información estadística educativa consolidada a nivel país en el marco del
Sistema Estadístico nacional; para brindar información pública sobre los
principales indicadores educativos; orientar políticas, y como insumo cen-
tral para la planicación de acciones y la gestión de los recursos”.
Que la Ley N° 9870 determina que el Gobierno Provincial es el encar-
gado de instrumentar “las políticas necesarias para el mejoramiento de la
calidad de la educación”, a través de, entre otras medidas, la renovación “de
las formas de organización y gestión de las instituciones educativas”.
Que la citada normativa también establece que este Ministerio debe
instaurar “diferentes formas y mecanismos de evaluación y control de ges-
tión de los procesos educativos planicados y de sus resultados, en los
diferentes niveles, servicios y localizaciones”, para lo cual “instrumentará
un sistema de información ágil y ecaz para guiar la toma de decisiones de
política educacional, retroalimentar su planicación, proveer a su adecua-
do nanciamiento, controlar su ejecución y contribuir a regular equitativa-
mente la calidad de las prestaciones”.
Que a su vez, entre los deberes de los institutos de gestión privada que
la Ley N° 9870 plantea se encuentra los de “cumplir con la normativa y los
lineamientos de la política educativa nacional y provincial” y “brindar toda la
información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable
y laboral por parte del Estado”.
Que en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal
de Educación y las obligaciones establecidas en la Ley N° 9870, este Mi-
nisterio ha desarrollado e implementado de manera gradual el Sistema
de Gestión de Estudiantes -cuyos datos relevados alimentan el SInIDE-,
el cual permite registrar los datos personales de los alumnos, inscribirlos
en la sala, grado, año o materia que corresponda, controlar su asistencia,
asentar su actividad académica, confeccionar los informes de progreso es-
colar, entre otras herramientas que contribuyen a la gestión institucional.
Que el Sistema de Gestión de Estudiantes (SGE) se integra con otros
sistemas de información y gestión, de manera que su implementación
efectiva permitirá reducir el volumen de trámites en formato papel que
actualmente realizan las instituciones educativas para otros organismos y
programas provinciales o nacionales como PAI.COR, PROGRESAR, Bole-
to Educativo, Asignaciones Familiares y Asignaciones Universales por Hijo,
entre otros.
Que la consolidación de este sistema de información nominal provin-
cial -que integra el nacional en una única base de datos- permitirá que las
escuelas, las Inspecciones, las Direcciones de Nivel, entre otras áreas de
las carteras educativas provincial y nacional, puedan visualizar y realizar
un seguimiento de la trayectoria escolar real de cada alumno/a; analizar los
nudos críticos en el sistema educativo y contar con información oportuna
y actualizada por cohortes para la determinación de prioridades pedagógi-
cas y de asignación de recursos.
Por ello, normas citadas y facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.-DISPONER que las escuelas de todos los niveles y modalida-
des del Sistema Educativo, tanto de gestión estatal como de gestión priva-
da, realicen la inscripción de sus alumnos a través del Sistema de Gestión
de Estudiantes (SGE), que se encuentra en el sitio de este Ministerio de la
página de gobierno: www.cba.gov.ar/repartición/ministerio-de-educación,
que deberá completarse al 31 de marzo de cada año escolar.
Art. 2°.-ESTABLECER que más allá del formato elegido para su pre-
sentación, los informes de progreso escolar deben ser consignados en el
Sistema de Gestión Estudiantes (SGE).
Art. 3º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE REGIMENES ESPECIALES
Resolución N° 21
Córdoba, 28 de marzo de 2017.
VISTO: La Resolución N° 017/17 de la Dirección General de Educación
Especial y Hospitalaria, por la cual se establecen los requisitos para los
concursos directivos de los Centros Educativos de la Modalidad y;
CONSIDERANDO:
Que los actos administrativos deben adecuarse a la realidad jurídica
que los hace idóneos, la suscripta estima pertinente acceder a lo peticio-
nado.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y
HOSPITALARIA
RESUELVE
Art. 1º- MODIFICAR PARCIALMENTE el art. 3, SEGUNDA ETAPA, en
su apartado
I.- Prueba Teórica de la Resolución N° 017/17 de esta Dirección Gene-
ral por la que se establecen los requisitos para los concursos directi-
vos de los Centros Educativos de la Modalidad,
Donde dice: “…se dispensa de realizar la prueba práctica,…”
Debe decir: “…se dispensa de realizar la prueba teórica,…”
Art. 2°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente
de Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por su inter-
medio a los Centros Educativos, a los interesados, a la Junta de Clasica-
ción, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. ALICIA BEATRIZ BONETTO, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN
ESPECIAL Y HOSPITALARIA

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