Resolucion Nº 21 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 98
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolucion Nº 21 ................................................ PAG. 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolucion Nº 53 .............................................. PAG. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 146 ............................................ PAG. 2
Resolucion Nº 158 ............................................ PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolucion Nº 20 ............................................... PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion Normativa Nº 19 ............................... PAG. 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolucion Nº 7 “A“........................................ PAG. 4
Resolucion Nº 11 “A“........................................ PAG. 5
Resolucion Nº 55 “A“........................................ PAG. 5
Resolucion Nº 64 “A“........................................ PAG. 5
continua en pagina 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 21
Córdoba, 13 de mayo de 2016
VISTO: El expediente N° 0458-047447/2016 y lo establecido por la Ley
Provincial de Tránsito N°8560, artículo 121:
Y CONSIDERANDO:
En cuanto ésta dispone que el valor de la multa se determina en Uni-
dades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor
precio de venta al público de un (1) litro de nafta súper.
Que habiéndose consultado las empresas expendedoras de combus-
tibles de bandera y lo informado por la Federación de Expendedores de
Combustibles y Anes del Centro de la República (FECAC), se constata
que el valor del referido combustible al día de la fecha y de menor precio
de venta al público, es de $ 19,09.-
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O. 2004 y sus modi-
catorias y lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito bajo el N°35/2016, en ejercicio de sus atribucio-
nes.
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF)
por infracciones de tránsito en la Jurisdicción Provincial en la suma de
Pesos Diecinueve con 09/100 centavos ($ 19,09).-
ARTICULO 2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la
Unidad Fija dispuesta por el artículo precedente, el comprendido desde el
día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo
precio mediante la resolución respectiva.-
ARTICULO 3°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proce-
da a noticar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Cami-
nera, al RePAT y a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno.-
ARTICULO 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDEN-
TES DE TRANSITO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 53
Córdoba, 16 de Mayo de 2016
VISTO:El Expediente Nº 0435-065612/2016, registro de este Ministerio
de Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 30/2016, por el que se declara en estado Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y productores
ganaderos y tamberos afectados por el fenómeno anegamiento de sue-
los por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016; que
se encuentren en las zonas afectadas que se determinan de acuerdo al
criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de información territorial
cartográca georeferenciada.
Que el mencionado instrumento legal faculta a esta Cartera de Estado

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