Resolución N 218/GCABA/SSPLAN/10

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 218/GCABA/SSPLAN/10SE AUTORIZA EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA FINCA SITA EN BAUNESS 1159/61

Buenos Aires, 04 de junio de 2010

RESOLUCION N°218 - SSPLAN/10

Buenos Aires, 4 de junio de 2010

VISTO: El Expediente N° 54192/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Bauness N° 1159/61 (U.F. N° 1),y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 65,83m2 de los cuales 45,33m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PA: Quincho Semi Cubierto, Dormitorio, Hall, Escalera, Cuarto de Planchar), en tanto que 20,50m2 en forma no reglamentaria (PB: Espacio Guarda Coches, Sector Cocina Lavadero; PA: Paso), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 52 a 58), con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 64/65 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 9 a 10;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y el Art. 4.6.4.3 "Iluminación y Ventilación de Locales de Segunda Clase y Escaleras Principales" y el Art. 4.7.1.9 "Ancho Mínimo de Circulación interna en vivienda permanente" todos del Código de la Edificación, y el Art. 5.2.1 "Cuadro de usos, inciso a) Residencial, lado mínimo de estacionamiento vehicular" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 63 las obras ejecutadas sin permisocitadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad...

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