Resolución N 154/GCABA/SSPLAN/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición28 de Abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 154/GCABA/SSPLAN/10SE AUTORIZA EL REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA FINCA SITA EN MARIANO ACOSTA 1746/48

Buenos Aires, 28 de abril de 2010

RESOLUCIÓN N° 154 - SSPLAN/10

Buenos Aires, 28 de abril de 2010

VISTO: El Expediente N° 58302/2003 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Mariano Acosta N° 1746/48, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial";

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 74,35m2 de los cuales 51,97m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Dormitorios y Galería), en tanto que 22,38m2 en forma no reglamentaria (PB: Depósito), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 88) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 72 a 79), con destino Vivienda Multifamiliar y Local Comercial;

Que obra a fojas 66/67 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512 de propiedad horizontal; según consta a fojas 10;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4 "Distrito R2bII, Disposiciones Particulares, inciso b) FOT Máximo" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 88 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 66/67), las mismas no comprometen la...

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