Resolución N 132/GCABA/SSPLAN/10

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición20 de Abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 132/GCABA/SSPLAN/10AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO A PROCEDER AL REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA LA FINCA SITA EN LA CALLE TEODORO GARCÍA N° 2173/77 CUYO DESTINO ES VIVIENDA MULTIFAMILIAR - OBRAS EN CONTRAVENCIÓN DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN

Buenos Aires, 20 de abril de 2010

VISTO: El Expediente N° 42056/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Teodoro García N° 2173/77, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 61,86m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Azotea: SUM, Circulación y Toilette), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 9) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 1 y 3 a 8), con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 22 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, con su autorización correspondiente, según consta a fojas 11 a 18;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. “Trabajos que requieren permiso de obra”, del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.2 “Disposiciones particulares, Distrito R1bII, inciso b) FOT Máximo” del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. “Obras en contravención” del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 32 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional...

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