Resolución N 2883/GCABA/SCS/10

FirmantesCenturion
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretar
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN N 2883/GCABA/SCS/10SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EVALUAR ANTIGüEDAD ESTABLECIDO EN LA LEY 2587 - MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN SOPORTE DIGITAL - CONTRAPRESTACIÓN PUBLICITARIA - EVALUACIÓN - DOCUMENTACIÓN - EMISORAS RADIALES

Buenos Aires, 27 de mayo de 2010

VISTO la Ley N° 2587, el Decreto N° 933/GCABA/09, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2587, tiene como objeto regular el funcionamiento del Registro de Medios Vecinales Comunicación Social de la Ciudad, la contraprestación publicitaria de estos medios con el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer un sistema anual de estímulo a la calidad en la producción periodística;

Que el Decreto N° 933/GCABA/09 reglamenta la ley precitada y establece los parámetros de evaluación de los medios aspirantes a integrar el Registro;

Que atento a que muchos de los requisitos establecidos se encuentran supeditados a las modalidades que establezca esta Secretaría de Comunicación Social, resulta necesario determinar las mismas mediante el dictado de la norma correspondiente;

Por ello, en uso de las facultades establecidos por la Ley N° 2587;

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Establécese que a los efectos de evaluar el requisito de antigüedad establecido en el Artículo 5° inc. a) de la Ley N° 2587, respecto de los Medios Vecinales de Comunicación Social en soporte digital, deberá exigirse al medio la exhibición permanente en el sitio web de un historial de documentos que acrediten la misma.

ARTICULO 2°

Establécese que a los efectos de acreditar el cumplimiento del Art.10° inc. c) de la Ley N° 2587, los Medios vecinales en soporte digital deberán actualizar semanalmente al menos tres documentos con las especificaciones establecidas en la Ley y cuyo contenido periodístico propio sea de temas de la Ciudad o zona de influencia.

ARTICULO 3°

Determínese que a fin de evaluar mensualmente a las emisoras radiales durante el desenvolvimiento del Registro, las mismas deberán entregar dentro de los 10 días posteriores al mes siguiente de su emisión, junto con la grilla de programación emitida, la grabación en formato CD de seis (6) programas.

ARTICULO 4°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cumplido, archívese. .

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