Resolución N° 209-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 209/AGC/18
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
VISTO:
Decreto 93/GCBA/06, El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto
consolidado por la Ley N° 5.666), el Expediente N° 2739880/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por la firma DROGUERÍA SAPORITI S.A.C.I.F.I.A., respecto del local sito en
la calle Montenegro 1320 esquina 14 de Julio, subsuelo, planta baja y entrepiso, de
esta Ciudad, para desarrollar los rubros: "Depósito de drogas, especialidades
medicinales", "depósito de herboristería, fraccionamiento y envasamiento", "depósito
de perfumes y productos de higiene y tocador", con una superficie a habilitar de
3446,17 m2;
Que a través de la Disposición N° 6605-DGHP/17 la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud "habiendo vencido el plazo sin
haberse saneado los incumplimientos intimados (...)", en los términos del Decreto N°
93/2006;
Que mediante la Presentación Agregar N° 1, el Sr. Arturo Jorge Peyrú -apoderado de
la firma titular del trámite- adjuntó documentación, y a través de la Presentación
Agregar N° 2, interpuso Recurso de Reconsideración contra el mencionado rechazo y
con nueva documentación;
Que a través de la Disposición Nº 10521-DGHP/17, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso incoado por cuanto "carece de
sustento para modificar el criterio adoptado";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que con posterioridad a la notificación de la Disposición Nº 10521-DGHP/17, no se
registra presentación alguna del recurrente ni circunstancias que conmuevan los
fundamentos del acto administrativo objeto del recurso interpuesto;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2018-00643800-DGAIP opinando que "(...) no existen elementos o argumentaciones
esgrimidas por parte del impugnante, que determinen la adopción de un temperamento
distinto (...) en virtud de no haberse subsanado en su totalidad, las observaciones que
ha merecido el presente trámite (...) deberá desestimarse el recurso jerárquico (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5330 - 08/03/2018

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