Resolución N° 209
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 127
CORDOBA, (R.A.) MARTES 10 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 209
Córdoba, 4 de julio de 2018
VISTO: El expediente Nº 0027-069754/2018 en que se propician ajustes en
la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto
General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario del Programa
708 “Gastos Generales de la Administración” en la Partida 03010000 “Ser-
vicios Básicos” por un importe total de $ 300.000.000.-
Que la adecuación se realiza a efectos de contar con crédito presu-
puestario suciente para atender servicios prestados por la E.P.E.C.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales
vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Direc-
ción de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 384/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros
del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, de
conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modicación
de Crédito Presupuestario N° 24 (Compensación Interinstitucional) de este
Ministerio el que como Anexo I con una (1) foja útil forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatu-
ra, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución N° 191
Córdoba, 27 de junio de 2018
VISTO: El Decreto Nº 1693/16 y la Resolución Ministerial Nº 122/17, modi-
catoria del Anexo Único del mencionado Decreto.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 2° del mencionado Decreto Nº 1693/16 faculta a este Mi-
nisterio a disponer las modicaciones que estime pertinentes como así
también al dictado de normas complementarias.
Que el punto 4.4.2 de su Anexo Único establece que este Ministerio
vericará y controlará las garantías presentadas por el loteador.
Que, a su vez, el art. 5° de la Resolución Nº 122/17 de este Ministerio
dispuso delegar las funciones asignadas como Autoridad de Aplicación por
Decreto Nº 1693/16, en la Secretaría de Innovación y Modernización de
esta Cartera de Estado.
Que, nalmente, el punto 4.5.4 del referido Anexo Único encomienda a
la Secretaría de Administración Financiera de este Ministerio las funciones
de vericación y control de las garantías presentadas, su ampliación y sus-
titución.
Que a los nes de dotar de celeridad al procedimiento, se estima con-
veniente concentrar en la Secretaría de Innovación y Modernización de-
pendiente de este Ministerio, todas las funciones y responsabilidades vin-
culadas a la vericación, control y seguimiento de las garantías ofrecidas
por el loteador.
Por ello, atento lo prescripto por el Decreto Nº 1693/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR el texto del punto 4.4.2 del Anexo Único del
Decreto Nº 1693/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.4.2. La Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de
Finanzas, o la que en el futuro la sustituya, vericará y controlará las
garantías presentadas, pudiendo aceptarlas, en función de criterios
de solvencia, debiendo in formar en un plazo de cinco (5) días hábiles
a la Dirección General de Catastro”.
Artículo 2º MODIFICAR el texto del punto 4.5.3.1 del Anexo Único del
Decreto Nº 1693/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.5.3.1. Los titulares-propietarios de los bienes muebles, inmuebles,
títulos públicos o acciones entregados en garantía de ejecución de
obras y/o equipamientos, deberán comunicar en forma expresa y fe-
haciente a la Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio
de Finanzas, dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los
hechos o circunstancias que afectan la garantía y/o su valuación. La
comunicación se efectuará mediante nota que contenga los detalles
necesarios para que resulte factible determinar su incidencia en el
valor asignado o a asignar a la garantía.”
Artículo 3º MODIFICAR el texto del punto 4.5.4 del Anexo Único del
Decreto Nº 1693/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.5.4. La Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de
Finanzas será el organismo responsable de la vericación y control
permanente de las garantías presentadas, su ampliación y sustitu-
ción, dando a conocer la situación de constitución, ampliación o re-
emplazo en un plazo de cinco (5) días hábiles a la Dirección General
de Catastro.”
Artículo 4º MODIFICAR el texto del punto 4.5.6 del Anexo Único del
Decreto Nº 1693/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.5.6. En caso de incumplimiento por parte del loteador en la ejecu-
ción de las obras de infraestructura y/o equipamiento en el tiempo y
modo propuestos y autorizados, las diferentes reparticiones provin-
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