Resolución N° 209

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición10 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 127
CORDOBA, (R.A.) MARTES 10 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 209
Córdoba, 4 de julio de 2018
VISTO: El expediente Nº 0027-069754/2018 en que se propician ajustes en
la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto
General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario del Programa
708 “Gastos Generales de la Administración” en la Partida 03010000 “Ser-
vicios Básicos” por un importe total de $ 300.000.000.-
Que la adecuación se realiza a efectos de contar con crédito presu-
puestario suciente para atender servicios prestados por la E.P.E.C.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales
vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Direc-
ción de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 384/18,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros
del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, de
conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modicación
de Crédito Presupuestario N° 24 (Compensación Interinstitucional) de este
Ministerio el que como Anexo I con una (1) foja útil forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatu-
ra, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución N° 191
Córdoba, 27 de junio de 2018
VISTO: El Decreto Nº 1693/16 y la Resolución Ministerial Nº 122/17, modi-
catoria del Anexo Único del mencionado Decreto.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 2° del mencionado Decreto Nº 1693/16 faculta a este Mi-
nisterio a disponer las modicaciones que estime pertinentes como así
también al dictado de normas complementarias.
Que el punto 4.4.2 de su Anexo Único establece que este Ministerio
vericará y controlará las garantías presentadas por el loteador.
Que, a su vez, el art. 5° de la Resolución Nº 122/17 de este Ministerio
dispuso delegar las funciones asignadas como Autoridad de Aplicación por
Decreto Nº 1693/16, en la Secretaría de Innovación y Modernización de
esta Cartera de Estado.
Que, nalmente, el punto 4.5.4 del referido Anexo Único encomienda a
la Secretaría de Administración Financiera de este Ministerio las funciones
de vericación y control de las garantías presentadas, su ampliación y sus-
titución.
Que a los nes de dotar de celeridad al procedimiento, se estima con-
veniente concentrar en la Secretaría de Innovación y Modernización de-
pendiente de este Ministerio, todas las funciones y responsabilidades vin-
culadas a la vericación, control y seguimiento de las garantías ofrecidas
por el loteador.
Por ello, atento lo prescripto por el Decreto Nº 1693/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR el texto del punto 4.4.2 del Anexo Único del
Decreto Nº 1693/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.4.2. La Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de
Finanzas, o la que en el futuro la sustituya, vericará y controlará las
garantías presentadas, pudiendo aceptarlas, en función de criterios
de solvencia, debiendo in formar en un plazo de cinco (5) días hábiles
a la Dirección General de Catastro”.
Artículo 2º MODIFICAR el texto del punto 4.5.3.1 del Anexo Único del
Decreto Nº 1693/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.5.3.1. Los titulares-propietarios de los bienes muebles, inmuebles,
títulos públicos o acciones entregados en garantía de ejecución de
obras y/o equipamientos, deberán comunicar en forma expresa y fe-
haciente a la Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio
de Finanzas, dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los
hechos o circunstancias que afectan la garantía y/o su valuación. La
comunicación se efectuará mediante nota que contenga los detalles
necesarios para que resulte factible determinar su incidencia en el
valor asignado o a asignar a la garantía.”
Artículo 3º MODIFICAR el texto del punto 4.5.4 del Anexo Único del
Decreto Nº 1693/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.5.4. La Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de
Finanzas será el organismo responsable de la vericación y control
permanente de las garantías presentadas, su ampliación y sustitu-
ción, dando a conocer la situación de constitución, ampliación o re-
emplazo en un plazo de cinco (5) días hábiles a la Dirección General
de Catastro.
Artículo 4º MODIFICAR el texto del punto 4.5.6 del Anexo Único del
Decreto Nº 1693/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.5.6. En caso de incumplimiento por parte del loteador en la ejecu-
ción de las obras de infraestructura y/o equipamiento en el tiempo y
modo propuestos y autorizados, las diferentes reparticiones provin-

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