Resolución N° 209

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición15 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 16 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 70 Primera Sección 5
través de la Contratista BJA Construcciones S.H., bajo las
condiciones establecidas en la Resolución N° 0133/01 y las
que a continuación se detallan:
a) La obra debe ser construida de acuerdo a planos y
especificaciones del proyecto respectivo.
b) La Documentación que acompaña la solicitud
comprende la acreditación de acuerdo a derecho de la
representatividad de los firmantes, memoria técnica, planos
generales y detalles, cómputos métricos y presupuesto, plan
de ejecución de las obras, propuesta de señalización y
seguridad vial y garantías según lo establecido en la presente
normativa.
c) El peticionante deberá cumplir estrictamente las
disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o
municipales vigentes en el lugar de la ejecución de las obras.
d) No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales
condiciones de drenaje superficial existente en la zona de
camino.
e) Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes
mientras se realicen los trabajos y hasta su conclusión, de la
adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de
acuerdo al Pliego General de Especificaciones para el
Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad, como
así también se deberá colocar y mantener durante el periodo
de vigencia del permiso precario, la cartelería identificatoria
y de seguridad adecuadas.
f) Se establece un plazo máximo de treinta (30) días, a
partir de la fecha de notificación al peticionante de la
correspondiente Resolución aprobatoria para dar inicio a la
obra motivo de la solicitud de autorización, cuyo vencimiento
devengará en la caducidad del permiso precario otorgado y
en una nueva solicitud.
g) El Requirente, a su exclusiva cuenta y cargo y a
favor de esta Dirección Provincial de Vialidad, mantendrá la
vigencia del seguro de caución y de responsabilidad civil
por el plazo de duración de la obra y hasta la recepción final
por parte de esta Dirección, y por el término posterior de
seis (6) meses, constituyendo éste el periodo de garantía.
h) El peticionante es el responsable por el plazo de
cinco (5) años por el deterioro parcial o total de la vía, siempre
que ella proceda de la mala calidad de los materiales, vicios
en la construcción del gasoducto o deficiente compactación
de tapada. Se deberá restituir el perfil existente de la zona
de camino, previo a los trabajos y eliminar de la misma todo
elemento o tierra sobrante de la obra.
i) El incumplimiento de la metodología de trabajos y
especificaciones técnicas aprobadas por la Dirección Pro-
vincial de Vialidad, caduca automáticamente el permiso
precario y autoriza la ejecución de la garantía.
j) El recurrente deberá comunicar en tiempo y forma,
por nota separada, la iniciación y finalización de los trabajos,
como así también el plazo de ejecución estimado, a efectos
de realizar y programar las inspecciones correspondientes.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Conservación Caminos
de Tierra será el encargado de solicitar a la contratista la
prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada,
si fuese necesario.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Departamento I
Administración y Personal a devolver y/o ejecutar, finalizado
el período de garantía, las pólizas que en oportunidad de la
solicitud fueran presentadas.
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que el Departamento I
Conservación Caminos de Tierra deberá llevar un registro
de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el
inventario respectivo.
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura
y pase al Departamento II Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS PEREZ
VOCAL DIRECTORIO
Resolución N° 209
Córdoba, 15 de Abril de 2015
REF.: DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. -
AUTORIZACIÓN CON CARÁCTER PRECARIO PARA
REALIZACIÓN DE PROVISIÓN DE GAS NATURAL A CALLE
ANTARTIDA ARGENTINA DC 00503/409-DC 04612/000-
MARCOS JUAREZ.- C.I. Nº 713649 045 45 214.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la
Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A., solicita autorización
para realizar trabajos en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en
informe obrante en autos, señala que la mencionada peticionante
solicita autorización para realizar los trabajos correspondientes
en camino paralelo a RP 12, en el acceso por autopista a la
localidad de Marcos Juárez, en una longitud de 50,00 metros, a
través de la firma contratista BJA Construcciones S.H. y
responsable técnico el Ing. Bastino Javier.
Que las presentes actuaciones contienen Póliza N° 8001 37.188
9.784 por Responsabilidad Civil de “Compañía de Seguros El
Norte S.A.” y Póliza de Seguro de Caución de “Alba Compañía
Argentina de Seguros S.A.”, N° 730.586.
Que analizada la documentación presentada en correlación a
la Resolución citada, el mencionado Departamento Técnico
manifiesta que de no mediar opinión en contrario, podría
accederse a lo peticionado bajo las condiciones expresadas en
el mismo.
Que obra en autos constancia de depósito del importe
correspondiente a Gastos de Inspección, por la suma de
pesos NOVECIENTOS TREINTA CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS($930,63).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 167/
15 que luce en autos, señala que correspondería, salvo mejor
criterio en contrario de la Superioridad, se autorice con “carácter
precario” a la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A.,
para realizar los trabajos que dan cuenta estas actuaciones, bajo
las condiciones que enumera el Departamento Técnico en su
informe de fs. 20/21.
Que por último concluye el precitado Departamento que
habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la
Resolución N° 0133 del 30-03-01, ese Servicio Jurídico no tiene,
desde el punto de vista jurídico formal, observaciones que
formular, por lo que de compartir criterio señalado, puede esa
Superioridad, en atención a las facultades acordadas por la Ley
8555, prestar aprobación a lo solicitado.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley N° 8555 y las previsiones de la Resolución Nº 0133/
01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa
Distribuidora de Gas del Centro S.A., a utilizar zona de camino,
para que por su cuenta y cargo, proceda a ejecutar los trabajos
correspondientes a un tendido de gasoducto de refuerzo, en
camino paralelo a RP 12, en el acceso por autopista a la localidad
de Marcos Juárez, en una longitud de 50,00 metros, a través de
la Contratista BJA Construcciones S.H., bajo las condiciones
establecidas en la Resolución N° 0133/01 y las que a continuación
se detallan:
a) La obra debe ser construida de acuerdo a planos y
especificaciones del proyecto respectivo.
b) La Documentación que acompaña la solicitud comprende
la acreditación de acuerdo a derecho de la representatividad de
los firmantes, memoria técnica, planos generales y detalles,
cómputos métricos y presupuesto, plan de ejecución de las obras,
propuesta de señalización y seguridad vial y garantías según lo
establecido en la presente normativa.
c) El peticionante deberá cumplir estrictamente las
disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales
vigentes en el lugar de la ejecución de las obras.
d) No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales
condiciones de drenaje superficial existente en la zona de camino.
e) Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes
mientras se realicen los trabajos y hasta su conclusión, de la
adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo
al Pliego General de Especificaciones para el Mantenimiento del
Tránsito y Medidas de Seguridad, como así también se deberá
colocar y mantener durante el periodo de vigencia del permiso
precario, la cartelería identificatoria y de seguridad adecuadas.
f) Se establece un plazo máximo de treinta (30) días, a
partir de la fecha de notificación al peticionante de la
correspondiente Resolución aprobatoria para dar inicio a la obra
motivo de la solicitud de autorización, cuyo vencimiento devengará
en la caducidad del permiso precario otorgado y en una nueva
solicitud.
g) El Requiriente, a su exclusiva cuenta y cargo y a favor
de esta Dirección Provincial de Vialidad, mantendrá la vigencia
del seguro de caución y de responsabilidad civil por el plazo de
duración de la obra y hasta la recepción final por parte de esta
Dirección, y por el término posterior de seis (6) meses,
constituyendo éste el periodo de garantía.
h) El peticionante es el responsable por el plazo de cinco
(5) años por el deterioro parcial o total de la vía, siempre que ella
proceda de la mala calidad de los materiales, vicios en la
construcción del gasoducto o deficiente compactación de tapada.
Se deberá restituir el perfil existente de la zona de camino, previo
a los trabajos y eliminar de la misma todo elemento o tierra sobrante
de la obra.
i) El incumplimiento de la metodología de trabajos y
especificaciones técnicas aprobadas por la Dirección Provincial
de Vialidad, caduca automáticamente el permiso precario y
autoriza la ejecución de la garantía.
j) El recurrente deberá comunicar en tiempo y forma, por
nota separada, la iniciación y finalización de los trabajos, como
así también el plazo de ejecución estimado, a efectos de realizar
y programar las inspecciones correspondientes.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación Caminos de Tierra
será el encargado de solicitar a la contratista la prórroga de la
Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Per-
sonal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía,
las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación
Caminos de Tierra deberá llevar un registro de este tipo de
autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al
Departamento II Secretaría General.
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS PEREZ
VOCAL DIRECTORIO
Resolución N° 214 Córdoba, 15 de Abril de 2015
REF.: SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO OBRA:
COBERTURA DE SEGURIDAD VIAL – REGIÓN B.-
EXPEDIENTE Nº 0045-014432/08.- C.I. Nº 137600 045 815.-
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan de la solicitud
de Ampliación de Plazo en la ejecución de la obra “Cobertura de
Seguridad Vial – Región “B”, a cargo de la Firma “CLEANOSOL
S.A.I.C.I.F.”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Empresa “CLEANOSOL S.A.I.C.I.F.”, contratista de la
obra de la referencia, solicita mediante Nota de Pedido Nº 12,
una ampliación de plazo por un término total de DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO (265) días y se apruebe una nueva Curva
de Inversiones de la Obra.

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