Resolución N° 209 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 228
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir
acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los nes
de su oportuno tratamiento.-
Voto del Vocal Dr. Facundo C. Cortes y de la Vocal Dra. María Fernanda Leiva.
Viene a consideración de este Directorio el Expediente Nro. 0521-0568727/2017
vinculado con la solicitud de fecha de 2017, formulada por la empresa Aguas
Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos,
conforme al numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión del Servicio Público de
Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba ( Ley 9339)
Fundamentan el pedido en el supuesto previsto por el numeral 9.2.3.1 –RE-
VISION POR INCREMENTO DE COSTOS- y maniesta que ha transcurrido
más de 6 meses desde la última revisión tarifaria razón por la cual corresponde
que el ERSeP habilite la implementación de los mecanismos de redetermina-
cion de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades previstas contrac-
tualmente para el período previsto Enero 2017 a Julio de 2017.
El pedido de ajuste tarifario basado en este numeral se trata de un aumento
automático, rápido y sin más justicativos que el mero transcurso del tiempo
asegurando de manera ágil y sencilla un mecanismo de ajuste automático y
acelerado a favor de la prestataria del servicio público y sin posibilidad de re-
curso o queja del usuario que es el destinatario nal de este servicio esencial
como es el Agua potable.
Este mecanismo de ajuste automático se da sin siquiera estar acompañado
de un plan de obras acordes con el aumento solicitado, pues de lo contrario
debería la empresa efectuar el pedido de revisión tarifaria en lo dispuesto en
el numeral 9.2.4 del Contrato de Concesión.
La empresa en todos estos años y con el benecio de un cargo tarifario del 18%
ha incumplido de manera permanente el contrato de concesión, fundamental-
mente en la realización de obras, y cuando ha logrado cumplir parte de lo acor-
dado lo ha hecho con el benecio del cargo tarifario mencionado y exigiendo
además prolongación de los originales plazos para lo que se creó este 18% que
de transitorio se convirtió en permanente.
Que del análisis y evaluación de la documentación e informes acompañados,
la Mesa a través del Acta Nº 3 de fecha 17 de Noviembre de 2017, deja asen-
tada la propuesta de modicación tarifaria, con mención de fundamentos y nú-
mero de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: “(…) 4.1.
Incremento de Costos en el período /Enero 2017/ Julio2017 (numeral 9.2.3.2 y
9.2.3.3 del Contrato de Concesión):a) Se aprueba propuesta de modicación
tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados,
documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas
en el Informe Técnico de fs. 35/42, expresando en porcentuales lo siguiente:
• VariacióndeloscostosdelConcesionariogeneradaencambiosdeprecios
en el período Enero 2017/ Julio 2017 del orden del 11,17%.
• Implementaciónapartirdelosconsumosregistradosdesdeel01Enerode
2018.
La prestataria del servicio adjunta a fs.10/36 el Certicado del Auditor confor-
me lo previsto en el numeral 9.2.2. el que arriba a un porcentaje de variación
por incremento de costos de 11,55 %, y Aguas Cordobesas peticiona 11,45 %
nalmente resultando del informe denitivo de la Mesa de Estudios de Valores
tarifarios y Precios: el 11,17%.
Es decir que se otorga a favor de Aguas Cordobesas un aumento tarifario
del 11,17% apenas un 0,28% menos de lo peticionado por la prestataria del
servicio, es decir que se le otorga casi la totalidad del aumento solicitado.
Que desde el mes de Enero del año 2013 a Julio del año 2017 , es decir
por cuatro años y seis meses , Aguas Cordobesas ha aumentado nada más y
nada menos que el 129,91% la tarifa del agua, siempre superando en exceso
los índices inacionarios de esos años.
Que conforme a lo expresado resulta claro que de manera rápida, ágil y
sencilla se concede el ajuste solicitado por la prestataria del servicio en perjui-
cio siempre del usuario, haciendo caso omiso a lo expresamente establecido
en el Contrato de Concesión numeral 9.2.2 que textualmente dispone: “… Toda
revisión tarifaria debe ser debidamente fundada. Asimismo deberá evaluarse
las consecuencias que pueda originar la modicación con respecto a la presta-
ción del servicio y a los usuarios”
Por los motivos expresados supra, nos oponemos al aumento otorgado y
solicitado por Aguas Cordobesas.
Así votamos.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictamina-
do por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N°
418/2017, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVI-
CIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente Dr. Mario A. Blan-
co y de los Directores Luis A. Sánchez y Alicia I. Narducci):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 11 de diciembre
de 2017, a los nes del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elabo-
rada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 17 de
noviembre de 2017, conforme al Anexo Único de la presente, en el marco de
las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de
Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad
de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS
CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
anexo: https://goo.gl/AJ12QL
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 209
Córdoba, 3 de abril de 2017
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-003034/2016 la Empresa ERSA
URBANO S.A., solicita aprobación de horarios para prestar en el corre-
dor CÓRDOBA – JUAREZ CELMAN y viceversa en modalidad Regular
Común.
Y CONSIDERANDO:
Que la permisionaria solicita autorización de la diagramación horaria
de fs. 5, 6, 7 y 8 correspondiente a uno de los corredores concesionados
en la Licitación Pública N° 01/2015 – Zona Norte y Oeste.

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