Resolución Nº 208 - Letra A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDirección de Inspección de Personas Jurídicas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 140
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 27 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FUNDACION AIRES DE LIBERTAD”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 208 - Letra:A
Córdoba, 17 de Julio de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0007-135793/2017, mediante el cual la Entidad Ci-
vil denominada “ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA
DE SOTO CORDOBA, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
solicita autorización estatal para la Reforma del Estatuto, dispuesta en
Asamblea Ordinaria con fecha 28 de Octubre de 2017.-
CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales, estatutarios y legales con relación a la
Asamblea Ordinaria con fecha 28 de Octubre de 2017 por la Entidad Civil
denominada “ASOCIACION DE BOM-BEROS VOLUNTARIOS DE VILLA
DE SOTO CORDOBA ”, CUIT N° 33-65757268-9 con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma de los arts. 24 y 36
del Estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.168,174, 193,195
y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Resolución N° 122 “A”/1992 de fecha 25 de Junio de 1992.-
Artículo 2º.- APROBAR la Reforma de los artículos 24 y 36 del Estatu-
to Social, de la entidad civil denominada “ASOCIACION DE BOM-BEROS
VOLUNTARIOS DE VILLA DE SOTO CORDOBA” CUIT N° 33-65767268-9,
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada en Asamblea
Ordinaria con fecha 28 de Octubre de 2017, en procura de mejorar el fun-
cionamiento de la entidad.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.-
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 211 - Letra:A
Córdoba, 17 de Julio de 2018
VISTO: El Expediente N° 0007-132965/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “ACCION PARTICIPATIVA SAN ROQUE - ASOCIACION
CIVIL”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argen-
tina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d,
169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ACCION PAR-
TICIPATIVA SAN ROQUE - ASOCIACION CIVIL”, con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona
Jurídica.-
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
ACCION PARTICIPATIVA SAN ROQUE - ASOCIACION CIVIL.-
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.-
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese.-
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ

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