RESOLUCIÓN Nº 207

Fecha22 Octubre 2019
Número de registro26996
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17/10/2019

VISTO:

El expediente 02001-0044212-0 del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - por medio del cual el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe remite la nómina de aspirantes inscriptos al Concurso para cubrir Registros Notariales Vacantes en la Primera Circunscripción, convocado mediante Resolución MJDH N.º 0165/2019; y

CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe por medio de las presentes actuaciones puso en conocimiento de este Ministerio la nómina de aspirantes inscriptos al Concurso para cubrir Registros Notariales Vacantes en la Primera Circunscripción, convocado mediante Resolución MJDH N.º 0165/2019;

Que en tal contexto, el ente público no estatal mencionado puso de manifiesto especialmente que la aspirante María Covadonga Susana Marcuzzi estuvo matriculada en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe -Primera Circunscripción- bajo el número 652, habiendo sido titular del Registro Notarial N.º 456, con asiento en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, desde el día 26 de julio de 1996 hasta el día 18 de octubre de 2010;

Que asimismo, señaló que por medio de Resolución del 18 de octubre de 2010 dictada en autos “INSPECCIÓN DE PROTOCOLOS INFORME s/ REGISTRO NOTARIAL N.º 456 – SANTA FE” (Expte. N.º 91 – Año 2009), el Tribunal de Superintendencia del Notariado resolvió aplicar a la nombrada escribana sanción de destitución, acompañando copia del decisorio mencionado (fs. 2);

Que en la misma línea se destacó que la sancionada interpuso recursos de nulidad y apelación contra la resolución del Tribunal de Superintendencia, por ante la Cámara de Apelación en lo Civily Comercial (obra copia del escrito de impugnación referido a fs. 3). La impugnación fue concedida y se radicó en la Sala II, dando origen a los autos “COLEGIO DE ESCRIBANOS c/ MARCUZZI, María Covadonga Susana s/ Inspección de Protocolos (N.º 257 – año 2010), en el cual recayó sentencia que confirmó la decisión del Tribunal de Superintendencia (obra copia del escrito de impugnación referido a fs. 5/8);

Que se subrayó, en igual sentido, que la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial referida en último término se encuentra firme y que, como consecuencia de lo resuelto, el Colegio mencionado procedió el día 19 de abril de 2012 a la cancelación de la matrícula profesional de la Sra. María Covadonga Susana Marcuzzi, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N 2667 de la Presidencia del Consejo Directivo de la Primera Circunscripción del Colegio aludido;

Que cabe mencionar que en la provincia de Santa Fe el ejercicio de la profesión de escribano/a público/a se encuentra reglamentado por la ley Nº 6898;

Que la norma en cuestión prevé que “(…) para ejercer el notariado se requiere: (…) Ser de conducta, antecedentes y moralidad intachables;(…) Hallarse inscripto en la matrícula profesional”; entre otros requisitos (art. 1º, incisos d y e);

Que la ley N.º 6898 establece, además, que “(…) no pueden ejercer funciones notariales: (…) Los que por inconducta o graves motivos de orden personal o profesional fueran descalificados para el ejercicio del notariado (…) Los escribanos suspendidos en el ejercicio de su cargo, en cualquier jurisdicción de la República por el término de la suspensión” (art. 3º, incisos f y g);

Que la ley referida, por lo demás, regula lo atinente al Colegio de Escribanos y al Tribunal de Superintendencia de la provincia de Santa Fe, encomendándoles -principalmente- el gobierno de la matrícula y el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los matriculados (arts. 35º, 38º, 43º y cctes., ley N.º 6898);

Que, en relación a la potestad disciplinaria de los colegios profesionales, se ha señalado que “el Estado suele delegar el control disciplinario de los matriculados en los colegios profesionales, con el fin de asegurar el correcto ejercicio de la actividad en todos los ámbitos de la actuación profesional […] estos últimos deben velar por un correcto ejercicio de la profesión y los profesionales se encuentran sujetos al cumplimiento de normas éticas que restringen el ejercicio de su actividad, con la finalidad de que esta última se encauce dentro de un marco de respeto de los valores éticos que la rigen que el Estado debe preservar en salvaguarda del bien...

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