RESOLUCIÓN N° 207
Fecha | 10 Junio 2019 |
Número de registro | 28658 |
Emisor | SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES |
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
28/05/2019
VISTO:
El Expediente N° 00306-0009525-0 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita el análisis sobre la conducta del proveedor del Estado " Limpieza Total " de Sergio Adrián Nansiquín;
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 01201-0011834-5 tramita la Licitación Privada N° 43/18 por la cual se persigue la contratación de un Servicio de Limpieza con destino al Museo Histórico Provincial de Santa Fe “Brigadier General Estanislao López” dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura;
Que en dichos actuados obra contra el Informe de Pre adjudicación N° 158/18 correspondiente a la Licitación Privada N° 43/18, impugnación presentada por la firma "Limpieza Express" de María Virginia Porras contra la firma oferente "Limpieza Total" de Sergio Carlos Adrián Nasinquín;
Que la impugnante funda su impugnación en la falsedad del certificado de libre deuda sindical acompañado en fecha 17 de junio de 2018, en relación a la misma se indica que se presentó de conformidad a la normativa vigente en materia de contrataciones;
Que la impugnante se refería a la presentación de una copia de libre Deuda de Obra Social Mosaista (O.S.P.M) con la nómina de empleados, suscripto por la Sra. Claudia Irala - Secretaria Acción Social- OSPM-, con certificación por ante Escribano Público.
Que obra en las presentes actuaciones, nota de la Sra. Claudia Irala en la que indica que “… no suscribió ningún libre deuda a favor de la firma "Limpieza Total" de Sergio Carlos Adrián Nasinquin” – fs. 29;
Que, en virtud de ello, y ante la noticia de lo denunciado, se solicitó mediante nota a la Obra Social del Personal Masoista, delegaciones Rosario y Santa Fe, informe sobre el estado de deuda de aportes y contribuciones de la obra social correspondientes a los períodos - enero/diciembre/17 y enero a julio/2018 respectivamente;
Que a fs. 27 consta Nota de la Obra Social del Personal Mosaísta, suscripta por su presidente - Juan Carlos Cáceres - que expresamente indica: "… analizado desde agosto de 2017 hasta la actualidad, en dicho período el empleador .... NO POSEE NINGÚN TRABAJADOR AFILIADO DE MODO EFECTIVO A ESTA OBRA SOCIAL …";
Que a fs. 197 la Coordinación General de Asesoría Letrada de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes, considera que los antecedentes ameritan un análisis disciplinario a la firma " Limpieza Express" de Nasinquin Sergio Carlos Adrián y a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis, se le corrió vista de lo actuado conforme a lo establecido en al Art. 142 3er párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510;
Que a fs. 198 consta nota de fecha 10 de octubre de 2018, con constancia de recepción en fecha 16/10/18 de la notificación de la vista corrida.
Que a fs. 198 vta. consta intervención de la apoderada de la firma tomando vista de las actuaciones y evacuando la misma en fecha 22/10/18; la cual resulta ser temporánea;
Que la firma ejerce su derecho de defensa de la siguiente forma:
1-) Indica que la investigación ha sido motivada por una denuncia formal de otro oferente competidor y que la misma ha sido realizada en forma irregular por no cumplimentar con los requisitos exigidos por la normativa - no realizar deposito de la garantía de impugnación-;
2-) Cuestiona las desestimaciones realizadas en las gestiones Licitación Privada N° 69/18 y N 28/18 cuyo fundamento fue la aplicación del art 139 inc i) punto 6) ítem f) "…que contuvieren información o documentación falsa o apócrifa..." del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley N° 12.510 y agrega que responsabilizará de manera personal civil y penalmente al funcionario que convalide dicha sanción y/o futura sanciones;
3-) Cita gestiones que lleva adelante la Cámara de Diputados, en donde no se exige la presentación del Libre Deuda Sindical ni de obra Social;
4-) Tilda de inconstitucional la solicitud de libre deuda y tilda de inoficiosa la actividad de esta Subsecretaria indicando que carece de atribuciones y competencia para su exigencia y contralor, agrega que dicho requerimiento solo es exigible en la ejecución contractual;
5-) Relata una situación que "no acredita en forma alguna" y manifiesta que acompañara en breve constancia de pago de la obra social del personal a cargo de su empresa;
6-) Cita Dictamen del Ministerio de Trabajo de la Nación, -hoy Secretaría- que determinó que no es legal solicitar a empresas contratista ningún certificado sindical u obra social, agrega la LCT, Art. 30 y Resolución N° 28/18;
7-) Solicita se requiera informe a la Obra Social de Personal Mosaista si la empresa tiene deudas por aportes o si se sustancia actuaciones administrativas;
Que del análisis de autos surge que la defensa ejercida, no aportó prueba ni elementos de convicción, que desvirtúen los motivos del posible análisis sancionatorio, tratando de desviar la discusión y no abordando el tema crítico de las actuaciones, como es la falsedad del certificado de libre deuda sindical acompañado en la LPr N° 43/18 en fecha 17 de junio de 2018 y los dichos expresados en las notas firmadas la Sra. Claudia Irala (en el carácter de Secretaria de Acción Social - OSPM) y por el señor Juan Carlos Cáceres (en el carácter de Presidente de la Obra Social de Mosaista).
Que en relación a todo lo expuesto, cabe resaltar que:
1.- El proveedor bajo análisis al momento de presentarse en la gestión no...
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