Resolución N° 2067

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 38
CORDOBA, (R.A.), MARTES 23 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- Las organizaciones y entidades sociales que participen de las
Audiencias Públicas, deberán acreditar su personería jurídica y el carácter
de quien vaya a participar en calidad de representante, como asimismo
que su domicilio coincide con el lugar donde presta servicios el personal
policial a ser evaluado por las mismas, todo con una anticipación de al me-
nos cinco (5) días hábiles previos a la fecha jada para la misma.
Artículo 5º.- A n de acreditar que el ciudadano que desee expresar su
opinión a través de la utilización del “Buzón del Ciudadano”, pertenece al
lugar en que los Ociales en condiciones de promoción prestan sus servi-
cios, deberán exhibir su documento nacional de identidad ante la persona
designada por la Ocina de Control Ciudadano, la cual deberá mantener la
condencialidad de los datos vericados. En caso que no gure en dicho
documento el último domicilio, deberá presentar certicado del mismo.
Artículo 6°.- APRÚEBASE como Anexo III, el instructivo y directivas proce-
dimentales que deberán cumplir las organizaciones sociales para su parti-
cipación en la Audiencia Pública.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Policía de la Provincia
de Córdoba y publíquese en el Boletín Ocial.
ANEXO: http://goo.gl/JJQKx4
DR. JUAN CARLOS MASSEI – MINISTRO DE GOBIERNO
Resolución General N° 2066
Córdoba, 18 de Febrero de 2016.-
VISTO:
El diseño del Formulario F-118 REV. 00 “IMPUESTO INMOBILIARIO DE-
CLARACIÓN JURADA”;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Articulo 299° y subsiguientes de la Resolución Normativa N° 1/2015
y modicatorias, reglamentan las disposiciones comunes a los Regímenes
Especiales de Loteos, Grupo Parcelario Rural e Impuesto Adicional Rural
del Impuesto Inmobiliario.
QUE a los efectos de cumplimentar con las exigencias de tales regímenes,
los contribuyentes deben presentar una Declaración Jurada Anual con el
detalle de las propiedades que se encuentran inscriptas y declaradas a su
nombre al 31 de Diciembre del año inmediato anterior y, en caso de ser
necesario, efectuar las modicaciones que pudiesen existir respecto del
año anterior a los nes de la liquidación del Impuesto.
QUE por lo expuesto resulta necesario aprobar el Formulario F-118 REV.
00 “IMPUESTO INMOBILIARIO DECLARACIÓN JURADA” bajo sus tres
modalidades “RÉGIMEN DE LOTEOS”, “GRUPOS PARCELARIOS” y “ADI-
CIONAL RURAL, concordando el mismo con los requerimientos efectua-
dos por el Sector Operativo respectivo.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del
Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modicatoria;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el diseño del Formulario F-118 REV. 00 “IM-
PUESTO INMOBILIARIO DECLARACIÓN JURADA” bajo sus tres moda-
lidades “RÉGIMEN DE LOTEOS”, “GRUPOS PARCELARIOS” y “ADICIO-
NAL RURAL, que se adjuntan a la presente, las cuales tendrán el carácter
de Declaración Jurada Anual y que los contribuyentes deberán presentar
con el detalle de las propiedades que se encuentran inscriptas y declara-
das a su nombre al 31 de Diciembre del año inmediato anterior y, en caso
de ser necesario, efectuar las modicaciones que pudiesen existir respec-
to del año anterior a los nes de la liquidación del Impuesto.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS DIRECTOR GENERAL
ANEXO: http://goo.gl/yTBb3B
Resolución General N° 2067
Córdoba, 18 de Febrero de 2016.-
VISTO:
La Resolución N° 389/2015 del Ministerio de Finanzas, publicada en el
Boletín Ocial el día 09-12-2015;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la citada Resolución Ministerial se jaron para el año 2016
los plazos y condiciones en que debe efectuarse el pago de los Impuestos
Provinciales y el vencimiento de las respectivas Declaraciones Juradas.
QUE el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mediante nota de
fecha 18 de Febrero del corriente año, solicitó a esta Dirección que arbitre
los medios necesarios para que sean considerados en término las obliga-
ciones tributarias cuyos vencimientos generales operaron desde el día 15
Febrero del corriente año, atento a que los factores climáticos acaecidos
en la Ciudad de Córdoba desde ese día ocasionaron interrupciones en el
suministro eléctrico que persistieron en algunos sectores por más días lo
que imposibilitó el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.
QUE atento a lo expuesto precedentemente es necesario dar excepcio-
nalmente un plazo adicional para el cumplimiento de dichas obligaciones.
QUE a través del Artículo 29 de la Resolución Ministerial citada se faculta
a esta Dirección General a extender los plazos jados para el pago de las
obligaciones tributarias cuando situaciones derivadas de feriados banca-

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