Resolución N 467/GCABA/SUBRH/10

FirmantesSperoni
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N 467/GCABA/SUBRH/10SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 280-SUBRH/10

Buenos Aires, 27 de mayo de 2010

RESOLUCIÓN N° 467 - SUBRH/10

Buenos Aires, 27 de mayo de 2010.

VISTO: La Nota N° 376.585-DGAI/10, F/Nota N° 403.205-SUBRH/10, y teniendo en cuenta los términos de los Decretos Nros. 232/08, 763/08 y 58/09, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 280-SUBRH/10, se cesó sin incentivo a partir del 1 de marzo de 2.010 a la agente María Esther Vigilante, D.N.I. 09.308.957, CUIL. 27-09308957-5, ficha 207.314, perteneciente al Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas, del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que, según surge de los presentes actuados la Dirección General Administración de Infracciones, del citado Ministerio, manifiesta que la involucrada presto servicios hasta el 6 de abril de 2.010;

Que, por lo expuesto solicita modificar parcialmente los términos de la precitada norma, toda vez que la fecha del cese que nos ocupa, lo es a partir del 7 de abril de 2.010.

Que, por el artículo 20 del Decreto N° 232/08, de fecha 25 de marzo de 2.008, prorrogado por Decreto N° 58/09, de fecha 14 de enero de 2.009, se delegó en la ex-Dirección General de Administración de Recursos Humanos, actual Dirección General de Administración, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la facultad de dictar las normas complementarias e interpretativas que sean necesarias para la aplicación del régimen allí establecido;

Que, por el artículo 1° del Decreto mencionado en primer término, se instituye por única vez, un incentivo no remunerativo, acorde los términos del artículo 7° de la Ley N° 24.241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtengan el beneficio jubilatorio, y conforme las condiciones fijadas en el mismo;

Que, se incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley N° 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2.009, previa aceptación expresa a la invitación efectuada por el citado Organismo a adherirse al régimen que nos ocupa;

Que, según constancias presentadas por la nombrada, resulta necesario otorgarle el incentivo establecido por el artículo 1° del Decreto N°...

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