Resolución Nº 1790/2010

Fecha de publicación03 Junio 2010
Fecha de disposición03 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31916

Registro N° 1512/2009

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente Nº 634.116/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 del Expediente Nº 634.116/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, por la parte sindical, y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes intervinientes convienen un incremento salarial del DIECINUEVE COMA CINCO POR CIENTO (19,5%) para los trabajadores comprendidos en el CCT 12/88 que presten tareas agrícolas cañeras, de salarios y destajo, ya sea en tareas manuales, mecanizadas o semimecanizadas de la agricultura azucarera, que regirá a partir del 1 de mayo del 2009.

Que asimismo, los agentes negociadores acuerdan una suma fija no remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, de CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 4.800.-), pagadera en cuotas hasta el 30 de abril del 2010.

Que es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 35, acreditando su personería y facultares para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por...

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