Resolución Nº 206/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 6894384/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Nogoyá 4700/4696 Esq. Benito Juárez, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 51.48 m2 los cuales 37.46
fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Alta: quincho, toilette, alero y
semicubierto), en tanto que 14.02 m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector garage y
lavadero); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes
que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 4 Pág. 2/6 (PLANO-2016-
6895716-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de
Orden 4 Pág. 4/6 (PLANO-2016-6895716-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 3 Pág. 91 a 94/117 (RE-2016-06894690-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 83 y 84/117 (RE-2016-
6894690-DGROC),
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.3. "Iluminación y ventilación de
locales de segunda clase y escaleras principales" del Código de la Edificación y el
Artículo 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" del Código de
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 10 Pág. 1/3 (IF-2016-02612781-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 3 Pág. 91 a 94/117 (RE-
2016-06894690-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
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