Resolución N 277/GCABA/AGIP/10

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 277/GCABA/AGIP/10SE ORDENA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CARPETA INTERNA N° 73601-DGR/04

Buenos Aires, 20 de mayo de 2010

RESOLUCIÓN N° 277 - AGIP/10

Buenos Aires, 20 de mayo de 2010.

VISTO: La Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), el Decreto N° 745/ 08 (BOCBA N°2961), el Decreto N°2008/03 (BOCBA N°1818), la Re solución N°96-SECLyT/09 (BOCBA N° 3235) y el Oficio Judicial N° 10086/PG/08 y

CONSIDERANDO:

Que por Oficio Judicial N°10086-PG-08, el Juzgado d e Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°12 Secretaría N°24 requirió la remisión de la Car peta Interna N°73601-DGR-04.

Que oportunamente se comunicó al citado Juzgado que la actuación administrativa peticionada había sido entregada por el ex Departamento Control de la Deuda en Mora, el 18/05/05, al Mandatario a cargo de la ex Sección N°45, Dr. Roberto Simón Gluzman.

Que ante la no devolución de la mencionada actuación por parte del citado profesional, el Departamento Mandatarios realizó a tal efecto las correspondientes intimaciones por carta documento al Dr. Roberto Simón Gluzman.

Que la reconstrucción de expedientes, carpetas, registros y oficios judiciales se encuentra contemplada en el artículo 17 del Anexo del Decreto N°2008/03 (BOCBA N°1818) y en el articulo 19 del Anexo- Resol ución N°96-SECLyT/09 (BOCBA N°3235);

Que el inciso 1° de los citados artículos establece que comprobada la pérdida o extravío de un actuado debe ordenarse su reconstrucción por Resolución emanada de funcionario con nivel no inferior a Subsecretario;

Que el artículo 8° de la Ley N°2603 (BOCBA N° 2846) , reglamentada por el Decreto N° 745/08 (BOCBA N°2961) determina que el A dministrador Gubernamental de Ingresos Públicos tiene rango equivalente a...

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