RESOLUCIÓN N° 2053

Fecha03 Junio 2019
Número de registro28578
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 MAY 2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0150251-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se inician debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 4 – 3er. PISO - Dpto. 53 - (2D) - Nº de cuenta 0055 0518-6 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera asignada a BARRIOS, LEANDRO EDUARDO – GUARDONE, MARÍA ROSA, por Resolución Nº 0313/83, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107642 (fs. 31/33) manifiesta que el Área Comercial notificó y citó a los adjudicatarios en varias oportunidades para que regularicen la situación de morosidad, ofreciéndoles alternativas de pago (fs. 08/16 – 23). El Área Social realizó una visita domiciliaria donde constató que en la unidad habita el grupo familiar de la señora Barrios, Daiana (fs. 29/30). Del estado de cuenta glosado a fs. 20/22 se desprende una abultada deuda;

Que desde el año 1995 no fueron abonadas las cuotas de amortización. Los reclamos por morosidad datan desde hace varios años, habiéndoles brindado diferentes oportunidades para regularizar su situación. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés por revertir la misma. Asimismo, debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174 / 15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Barrios – Guardone, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional...

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