Resolución N° 205 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición21 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
6
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 122
CORDOBA, (R.A.), MARTES 27 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Ley Nº 9164.
Que resulta imposible controlar el tipo de productos que utilizan las
Empresas de control de plagas Urbanas –domisanitarios o químicos o
biológicos de uso agropecuario- por cuanto, en la mayoría de los casos,
las que adquieren los productos químicos o biológicos son los usuarios
responsables, es decir las empresas que se benecian con la aplicación
sanitaria por parte de los prestadores.
Que las empresas de control de Plagas Urbanas son las que desarro-
llan actividades de saneamiento ambiental, cuya administración y control
le corresponde a los Municipios conforme lo preceptúa su competencia
material por el artículo 186 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Que todo Certicado, Autorización Provisoria y/o Permanente u otros
similares que se hubiesen emitido con anterioridad a la presente Resolu-
ción, carecen de efecto legal y se declaran caducos de pleno derecho a
partir de la emisión del Acto Administrativo correspondiente.
Que resulta pertinente arbitrar los medios necesarios a n de excluir de
las Tasas Retributivas, artículo 63 de la Ley Impositiva Anual 2017, los con-
ceptos indicados en los numerales 1.13 a 1.15; 2.1.9, 2.1.10 y 2.25, corres-
pondiente a la Inscripción y Habilitación anual de los Depósitos de produc-
tos químicos o biológicos para plagas urbanas no comerciales, Empresas
de control de plagas urbanas, Empresas expendedoras o distribuidoras
de productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas y
Asesores Biosanitarios.
Que las consideraciones analizadas, las actuaciones cumplidas y las
conclusiones vertidas en el Dictamen Jurídico Nº 061/2017 emitido con
relación a las presentes actuaciones, es compartido por el suscripto.
Que el presente acto se dicta conforme las atribuciones conferidas por
Resolución Ministerial Nº 333/08.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL MI-
NISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º): COMUNICAR al Area de Admnistración de Registros
que la Ley Nº 9164, su Decreto Reglamentario Nº 132/05 y las Resolucio-
nes Ministeriales Nº 263/05 y 334/2008, NO han creado el Registro de Em-
presas de Control de Plagas Urbanas, sino que únicamente estableció el
de los aplicadores –terrestres y aéreos- de productos químicos o biológicos
de uso agropecuario.
ARTÍCULO 2º): NO AUTORIZAR al Area de Administración de Regis-
tros a inscribir ni habilitar a las Empresas que se dediquen al control de
Plagas Urbanas, ni a suscribir ningún Certicado ni Autorización Provisoria
y/o Permanente ni similares que equivalgan a inscripción alguna de dichas
empresas.
ARTÍCULO 3º): QUE los Municipios de la provincia de Córdoba es la
Autoridad Competente para la registración, administración y control de las
Empresas que efectúan el control de Plagas Urbanas, conforme lo precep-
tuado por el artículo 186 de la Constitución Provincial, que establece su
competencia material.
ARTÍCULO 4º): DEJAR SIN EFECTO los Certicados, Autorizaciones
Provisorias y/o Permanentes o similares que se hubieren emitido con ante-
rioridad a la emisión de la presente Resolución, los que se declaran cadu-
cos de pleno derecho a partir de la fecha.
ARTÍCULO 5º): COMUNICAR al Area de Administración de Registros
que deberá arbitrar los medios que resulten menester a n de excluir de las
Tasas Retributivas, artículo 63 de la Ley Impositiva Anual 2017 los concep-
tos indicados en los numerales 1.13 a 1.15; 2.1.9, 2.1.10 y 2.25, correspon-
diente a la Inscripción y Habilitación anual de los Depósitos de productos
químicos o biológicos para plagas urbanas no comerciales, Empresas de
control de plagas urbanas, Empresas expendedoras o distribuidoras de
productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas y Ase-
sores Biosanitarios.
ARTÍCULO 6º): PROTOCOLICESE, Publíquese en el Boletín Ocial y
Archívese.
FDO: MARTÍN ALEJANDRO GUTIÉRREZ, DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZA-
CIÓN Y CONTROL
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 205
Córdoba, 21 de Junio de 2017
VISTO: El expediente Nº 0040-065388/2017 en que se propician ajustes
en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el “Presu-
puesto General de la Administración Provincial en vigencia”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Tesorería General y Crédito Público informa que se ha produci-
do un ingreso no previsto en el Presupuesto General de la Administración
Provincial aprobado; por lo que resulta necesario asignar expresión presu-
puestaria a dicha variación.
Que es menester modicar el Cálculo de Ingresos y Erogaciones del
Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia -aproba-
do por los artículos 1° y 2º de la Ley N° 10.410- en la suma de PESOS
SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($
71.267.000.-)
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales
vigentes de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Direc-
ción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 386/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCREMENTAR el Cálculo de Ingresos y el total de Eroga-
ciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia
– aprobado por los artículos 1° y 2º de la Ley N° 10.410 – en la suma de
PESOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR