Resolución N° 205 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 21 de Junio de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 122
CORDOBA, (R.A.), MARTES 27 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Ley Nº 9164.
Que resulta imposible controlar el tipo de productos que utilizan las
Empresas de control de plagas Urbanas –domisanitarios o químicos o
biológicos de uso agropecuario- por cuanto, en la mayoría de los casos,
las que adquieren los productos químicos o biológicos son los usuarios
responsables, es decir las empresas que se benecian con la aplicación
sanitaria por parte de los prestadores.
Que las empresas de control de Plagas Urbanas son las que desarro-
llan actividades de saneamiento ambiental, cuya administración y control
le corresponde a los Municipios conforme lo preceptúa su competencia
material por el artículo 186 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Que todo Certicado, Autorización Provisoria y/o Permanente u otros
similares que se hubiesen emitido con anterioridad a la presente Resolu-
ción, carecen de efecto legal y se declaran caducos de pleno derecho a
partir de la emisión del Acto Administrativo correspondiente.
Que resulta pertinente arbitrar los medios necesarios a n de excluir de
las Tasas Retributivas, artículo 63 de la Ley Impositiva Anual 2017, los con-
ceptos indicados en los numerales 1.13 a 1.15; 2.1.9, 2.1.10 y 2.25, corres-
pondiente a la Inscripción y Habilitación anual de los Depósitos de produc-
tos químicos o biológicos para plagas urbanas no comerciales, Empresas
de control de plagas urbanas, Empresas expendedoras o distribuidoras
de productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas y
Asesores Biosanitarios.
Que las consideraciones analizadas, las actuaciones cumplidas y las
conclusiones vertidas en el Dictamen Jurídico Nº 061/2017 emitido con
relación a las presentes actuaciones, es compartido por el suscripto.
Que el presente acto se dicta conforme las atribuciones conferidas por
Resolución Ministerial Nº 333/08.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL MI-
NISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º): COMUNICAR al Area de Admnistración de Registros
que la Ley Nº 9164, su Decreto Reglamentario Nº 132/05 y las Resolucio-
nes Ministeriales Nº 263/05 y 334/2008, NO han creado el Registro de Em-
presas de Control de Plagas Urbanas, sino que únicamente estableció el
de los aplicadores –terrestres y aéreos- de productos químicos o biológicos
de uso agropecuario.
ARTÍCULO 2º): NO AUTORIZAR al Area de Administración de Regis-
tros a inscribir ni habilitar a las Empresas que se dediquen al control de
Plagas Urbanas, ni a suscribir ningún Certicado ni Autorización Provisoria
y/o Permanente ni similares que equivalgan a inscripción alguna de dichas
empresas.
ARTÍCULO 3º): QUE los Municipios de la provincia de Córdoba es la
Autoridad Competente para la registración, administración y control de las
Empresas que efectúan el control de Plagas Urbanas, conforme lo precep-
tuado por el artículo 186 de la Constitución Provincial, que establece su
competencia material.
ARTÍCULO 4º): DEJAR SIN EFECTO los Certicados, Autorizaciones
Provisorias y/o Permanentes o similares que se hubieren emitido con ante-
rioridad a la emisión de la presente Resolución, los que se declaran cadu-
cos de pleno derecho a partir de la fecha.
ARTÍCULO 5º): COMUNICAR al Area de Administración de Registros
que deberá arbitrar los medios que resulten menester a n de excluir de las
Tasas Retributivas, artículo 63 de la Ley Impositiva Anual 2017 los concep-
tos indicados en los numerales 1.13 a 1.15; 2.1.9, 2.1.10 y 2.25, correspon-
diente a la Inscripción y Habilitación anual de los Depósitos de productos
químicos o biológicos para plagas urbanas no comerciales, Empresas de
control de plagas urbanas, Empresas expendedoras o distribuidoras de
productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas y Ase-
sores Biosanitarios.
ARTÍCULO 6º): PROTOCOLICESE, Publíquese en el Boletín Ocial y
Archívese.
FDO: MARTÍN ALEJANDRO GUTIÉRREZ, DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZA-
CIÓN Y CONTROL
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 205
Córdoba, 21 de Junio de 2017
VISTO: El expediente Nº 0040-065388/2017 en que se propician ajustes
en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el “Presu-
puesto General de la Administración Provincial en vigencia”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Tesorería General y Crédito Público informa que se ha produci-
do un ingreso no previsto en el Presupuesto General de la Administración
Provincial aprobado; por lo que resulta necesario asignar expresión presu-
puestaria a dicha variación.
Que es menester modicar el Cálculo de Ingresos y Erogaciones del
Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia -aproba-
do por los artículos 1° y 2º de la Ley N° 10.410- en la suma de PESOS
SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($
71.267.000.-)
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales
vigentes de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Direc-
ción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 386/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCREMENTAR el Cálculo de Ingresos y el total de Eroga-
ciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia
– aprobado por los artículos 1° y 2º de la Ley N° 10.410 – en la suma de
PESOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
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