RESOLUCIÓN N° 2047

Número de registro28576
Fecha03 Junio 2019
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional, 22 MAY 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0127884-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: VIVIENDA 08 - (Calle Rivadavia 259) - N° DE CUENTA 0690 0008 - 7 - PLAN N° 0690 - "8 VIVIENDAS - BELLA ITALIA II - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores JUAN CARLOS RE y HAYDEE VICTORIA RUIZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 38, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105358 (fs. 68/70) manifiesta que comienzan los actuados con la solicitud de refinanciación de la deuda de parte del señor Re. En reiteradas oportunidades tuvo la voluntad de estar al día con el pago de las cuotas, situación que no se logró;

Que a fojas 45 por Nota N° 1096/17 se presenta la señora Paola Aroca, quien manifiesta que habita la unidad junto a su familia desde el año 2015, donde el señor Juan Carlos Re, suscribió un contrato de comodato. El señor Re falleció en octubre de 2016. (No se encuentra acreditado). Hasta la fecha nadie realizó reclamo alguno sobre la vivienda. La señora Ruiz estaría residiendo en un geríatrico. La señora Aroca y su esposo tienen ingresos demostrables, tienen 5 hijos y solicitan se regularice su situación habitacional.- Los señores Zapata/Aroca no registran antecedentes catastrales, no figuran en nuestros registros como adjudicatarios de una unidad FONAVI;

Que conforme estado de cuenta, a fojas 46/49 sobre la vivienda pesa una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (arts 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus artículos 21 inc. c) y 29 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y la falta de interés de los titulares aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por la transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta;

Que en el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o el lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, comforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho. Una vez firme la...

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