Resolución N 76/GCABA/?/10

FirmantesFerrali - Amado - Michielotto - García - Rozenberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Abril de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N 76/GCABA/?/10SE HOMOLOGA ACUERDO CONCILIATORIO

Buenos Aires, 22 de abril de 2010

RESOLUCIÓN N° 76 - ERSP/10

Buenos Aires, 22 de abril de 2010.

VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240, la Ley N° 210, la Ley N° 757, los Decretos N° 1.162/2002, N° 2.356/2003 y N° 1.721/2004, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, las Actas de Directorio N° 371 del 21 de diciembre de 2009 y N° 378 del 25 de febrero de 2010, el Expediente N° 2439/P/2009 y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la Conservación y Mantenimiento Vial por Peaje;

Que, el Art. 3° incs. j) y k) de la Ley N° 210 establece que el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley, recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador, y ejercer la jurisdicción administrativa;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, el Sr. Roberto David Zilberberg, se presenta...

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