Resolución Nº 204

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 159
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 204
Córdoba, 6 de abril de 2016.-
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-001768/2016 la Empresa MAL-
VINAS ARGENTINAS S.R.L., solicita aprobación de horarios de Tempora-
da Invierno 2016 para prestar en el Servicio Regular Común del corredor
CÓRDOBA – PILAR y viceversa (por Ruta N° 9 y N° 13 hasta USINA) y
corredor CÓRDOBA – LAGUNA LARGA y viceversa (por Ruta N° 9).
Y CONSIDERANDO:
Que la Ocina de Infraestructura del Transporte informa que la diagra-
mación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir en
Temporada Invierno 2016, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modicaciones que eventuales reclamos las justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte
lo expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
0334/2016, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios diagra-
mados para la Temporada Invierno 2016.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la
Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa MALVINAS ARGENTINAS
S.R.L. para prestar en Temporada Invierno 2016 los horarios diagramados
a fs. 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y FS. 2 del Folio Único 25 de autos, en
el Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA – PILAR y viceversa
(por Ruta N° 9 y N° 13 hasta USINA) y corredor CÓRDOBA – LAGUNA
LARGA y viceversa (por Ruta N° 9), quedando sujetos a las modicaciones
que eventuales reclamos las justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públi-
cos, pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: ING. MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 203
Córdoba, 31 de marzo de 2016.-
VISTO: El Expediente N° 0048-001580/2016 mediante el cual el Se-
ñor FAVIO ALBERTO ILARDO, DNI N° 29.473.399 solicita la renovación
del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de
transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N° 238
de fecha 8 de Mayo de 2013 del Ministerio de Transporte y Servicios Públi-
cos, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de “EL
TUCÁN”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 238/2013 del Ministerio de Transporte y Servi-
cios Públicos se otorgó el permiso de explotación del servicio por el térmi-
no de DOS (2) años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control informa que
el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a vericar
por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta con-
formidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa que el
peticionante ha cumplimentado con los requisitos para la presente reno-
vación considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente.
Que el Área Legal de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
0348/2016 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional
y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial,
Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos (2) años a
partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra
normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley Provincial N° 8669 y
correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del
decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil opor-
tunamente habilitado por Resolución N° 238/2013, por ajustarse a los re-
quisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación
del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene
actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia
del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto Reglamen-
tario N° 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos
para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, conside-
rándose pertinente otorgarlo por el término de DOS (2) años a partir del
dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N° 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de
Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección
General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explo-
tación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar
dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de
prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e)
del Decreto N° 254/03; las facultades delegadas por Resolución N° 115 del
23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR al Señor FAVIO ALBERTO ILARDO, DNI N°
29.473.399, CUIT N° 20-29473399-0, Ingresos Brutos –Exento-, con domi-
cilio en calle Chamical N° 2261 B° Empalme de esta ciudad de Córdoba,
para que preste por el término de DOS (2) años un servicio de transporte
de pasajeros en modalidad Especial, Obrero y Escolar, mediante contrata-
ción previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de CÓR-
DOBA y bajo la denominación de “EL TUCÁN”.
Artículo 2°.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil opor-
tunamente habilitado por Resolución N° 238/2013, por ajustarse a los re-
quisitos establecidos para la permanencia en servicio, siendo obligación
del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene

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