Resolución N° 203 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2023
EmisorMinisterio de educación
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 61
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
días, contados a partir de la suscripción del acta de replanteo, estipulándose
un anticipo nanciero del 10% y el saldo por la ejecución de la obra contra
certicación mensual por unidad de medida y global, únicamente para el ítem
nominado 10 “Movilización de obra”, previendo el régimen de Redeterminación
de Precios establecido en el Decreto N° 800/2016.
Que se han incorporado en autos Resolución N° 28.085/1963 de la
entonces Dirección Provincial de Vialidad por medio de la cual se dispuso
la creación del Consorcio Caminero N° 315, Resolución N° 00327/2019 de
la Dirección de Vialidad, aprobando el Acta de Renovación Parcial de Au-
toridades, además, obra Acta de Conformidad para la ejecución de la obra
de que se trata suscripta por el Presidente del referido Consorcio.
Que luce en autos la conformidad a la ejecución de las obras, expresa-
da por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario
(FDA), en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 2.135/2019.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N° 2023/000075,
que certica la reserva presupuestaria para atender a la erogación que lo
gestionado demanda.
Que obra Dictamen Nº 2023/00000030 de la Dirección General de
Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que la contrata-
ción en la forma que se propicia encuentra sustento legal, en cuanto a su
modalidad y procedencia, en las previsiones de la Ley Nº 6.233 y conforme
lo establecido por el artículo 7º - inciso b) – punto 4) de la Ley Nº 8.614,
modicada por la Ley Nº 10.417, Art. 38 de la Ley Nº 10.411 y en virtud
de las facultades otorgadas por la Ley Nº 10.220, atento a que la obra es
atendida con Recursos Afectados, puede contratarse directamente con el
Consorcio Caminero Nº 315, la ejecución de la obra de referencia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 2023/00000030 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el Consorcio Camine-
ro N° 315 para la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO CAMINO S-280
– TRAMO: R.N. N° 8 – LA GILDA (ETAPA I) – DEPTO.: RÍO CUARTO”, por
la suma de Pesos Doscientos Trece Millones Novecientos Cincuenta y Tres
Mil Ciento Diecinueve con Treinta y Cinco Centavos ($ 213.953.119,35) y
con un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días, contados a
partir de la suscripción del acta de replanteo.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pe-
sos Doscientos Trece Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Die-
cinueve con Treinta y Cinco Centavos ($ 213.953.119,35), conforme lo indi-
ca el Departamento Administración y Personal de la Dirección de Vialidad
en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido N° 2023/000075, con
cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 505-000, Partida 12.06.00.00, Obras
– Ejecución por Terceros, Centro de Costo 0456 – Obras de Emergencia e
Imprevistas sin Discriminar del P.V. ….………………..$ 213.953.119,35
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Director de la Dirección de Vialidad
a suscribir el respectivo contrato de obra.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección de Vialidad, al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifí-
quese y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 203
Córdoba, 21 de marzo 2023
VISTO: La Resolución Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2022 y su rec-
ticatoria Resolución N° 1345/2022, ambas del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los referidos instrumentos legales se dispuso el lla-
mado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en los términos
del artículo 14°, punto II) B) de la Ley N° 9361, para cubrir el cargo de
Subdirección de Jurisdicción Educación Técnica Superior (Cargo 354)
de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional
del Ministerio de Educación.
Que a través de las Resoluciones Nros. 02/2022 y 06/2022 de la Co-
misión Laboral de Concurso y Promoción del Ministerio de Educación se
aprobaron las condiciones generales, se establecieron los integrantes de-
nitivos de los Tribunales de Concurso, como así también el cronograma
para la continuidad del proceso concursal.
Que, conforme lo actuado por el Tribunal de Concurso, por Acta N°
01/2023 del día 23 de febrero de 2023, al respecto se indica que en un
todo conforme a las Bases y Condiciones establecidas en el Anexo I de
la Resolución N° 2/2022, que establece expresamente “Las/os aspirantes
que al momento de la inscripción del concurso se encontraran en condi-
ciones de acceder o gozando de un benecio jubilatorio en los ámbitos
nacional, provinciales o cualquier otro régimen, no podrán participar del
concurso” y atento el informe previsional de la postulante Amaya, Azucena
Del Carmen, DNI N° 13.567.723, la que cuenta con Resolución de acuerdo
desde el 13/08/2019, sin haber activado el Benecio Previsional acordado
por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, este Tribunal
en pleno uso de sus funciones y atribuciones deja sin efecto la postulación
de la Sra. Amaya y por ende cada una de las actuaciones cumplidas en el
proceso concursal.
Que siendo la única postulante, se estima procedente declarar desier-
to, circunstancia que fuera debidamente comunicada.
Que la reglamentación del artículo 14 de la Ley N° 9361, establece que el
concurso será declarado desierto cuando no hubiere postulantes o ninguno de
los mismos satisciera los requisitos exigidos para la cobertura del cargo.
Que, en atención a ello, la Dirección General de Coordinación y Ges-
tión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, propicia el dictado
del presente acto administrativo a los nes de declarar desierto el llamado
a concurso del cargo referido.
Por ello, en el marco del artículo 14 de la Ley Nº 9361 y en ejercicio de
sus atribuciones;

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