Resolución N° 2025 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Secretaría General de la Gobernación |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2016 |
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 229
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución N° 2025 .......................................................... Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1491 ............................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1519 .......................................................... Pag. 2
Resolución N° 1523 .......................................................... Pag. 3
Resolución N° 1522 .......................................................... Pag. 3
Resolución N° 1521 .......................................................... Pag. 4
Resolución N° 1520 .......................................................... Pag. 4
Resolución N° 1518 .......................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 444 ............................................................ Pag. 5
Resolución N° 443 ............................................................ Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N° 40 .............................................................. Pag. 6
Resolución N° 39 .............................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 620 ........................................................... Pag. 7
Resolución N° 554 ........................................................... Pag. 8
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 2025
Córdoba, 14 de noviembre de 2016.
VISTO:
El Decreto N° 474/2016 por el cual se crea el “Plan de Federalización
de la Gestión de Comedores del P.A.I.Cor del Interior Provincial”.
Y CONSIDERANDO:
Que, el Programa de Asistencia Integral de Córdoba –P.A.I.Cor- tie-
ne como objetivo primordial contribuir a la inclusión, a la permanencia en
el sistema educativo formal y al adecuado crecimiento y desarrollo de la
población en edad escolar en situación de vulnerabilidad, brindando asis-
tencia alimentaria y propendiendo a mejorar hábitos vinculados a una ali-
mentación saludable.
Que mediante el Decreto N° 474/2016 se creó el “Plan de Federaliza-
ción de la Gestión de Comedores P.A.l.Cor. del Interior Provincial”, con la
nalidad de fortalecer, mejorar y hacer más equitativos los servicios brin-
dados por el Estado, en especial cuando la población involucrada es la
más vulnerable, incorporando a la gestión del programa el aporte de los
gobiernos locales que voluntariamente decidan aceptar el desafío.
Que asimismo, en el mencionado instrumento legal, se designó a la
Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación del
Plan, conriendo las facultades necesarias para dictar la normativa regla-
mentaria que posibilite la más ecaz y eciente puesta en ejecución del
proceso dispuesto.
Que en la etapa de nalización del ciclo lectivo de cada año, P.A.I.Cor
entrega a los beneciarios del programa, un módulo con productos alimen-
ticios a n de contribuir a cubrir las necesidades nutricionales en el período
de receso escolar.
Que el valor de los módulos alimenticios referidos en el párrafo ante-
rior, se encuentra proporcionalmente incluido en los montos transferidos
mensualmente a los Municipios y Comunas adheridos al “Plan de Federa-
lización de la Gestión de Comedores P.A.l.Cor. del Interior Provincial”. No
obstante ello y considerando que dicho Plan de Federalización comenzó
ya avanzado el ciclo lectivo 2016 - que como todo proceso ha requeri-
do un esfuerzo adicional de parte de cada uno de los intendentes y jefes
comunales que aceptaron voluntariamente el desafío de participar en la
gestión del Programa-, se considera conveniente establecer con carácter
excepcional, un Aporte de carácter Extraordinario a los nes de coadyuvar
a los Municipios y Comunas adheridos en la adquisición de dicho módulo
alimentario para ser entregado a la población beneciaria en razón del
receso escolar.
Que de acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente se procederá
a transferir a los Municipios y/o Comunas adheridos al Plan de Federaliza-
ción, la suma de pesos seiscientos cincuenta ($650,00) por beneciario en
aquellos Municipios y/o Comunas que cuenten con un padrón de alumnos
comprendidos entre el rango de uno (1) a cuarenta y nueve (49); la suma
de pesos quinientos setenta y cinco ($575,00) por beneciario para aque-
llos Municipios y Comunas comprendidos entre el rango de cincuenta (50)
a noventa y nueve (99) alumnos y la suma de pesos quinientos ($500,00)
por beneciario a aquellos Municipios y/o Comunas con más de cien (100)
alumnos, en todos sus centros educativos, en concepto de módulo alimen-
tario para el receso escolar.
Por ello, la normativa citada y en usos de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nro. 1791/2015 modicado por Decreto N° 39/2016 raticado
por Ley N° 10.337 y el Decreto N° 474/2016;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1° ESTABLÉCESE, un Aporte de carácter Extraordinario, a
los nes de coadyuvar en la adquisición de un módulo alimentario por niño
que cubra la alimentación de los días de receso escolar correspondiente a
los meses de enero y febrero de 2017, en virtud de los motivos expresados
en los considerandos de la presente Resolución.
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