RESOLUCIÓN N° 2013 (S/C 29828 Nov. 11)

Fecha11 Noviembre 2019
Número de registro29828
EmisorRESOLUCIÓN N° 2013

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional15 AGO 2019

VISTO:

El expediente N° 00201-0143548-6 y agregado N° 00201-1100325-Y, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud efectuada, con patrocinio letrado, por el Suboficial de Policía PABLO ANTONIO ALEM, a fin de obtener el subsidio extraordinario por incapacidad previsto en la Ley N° 8231 (incorporada a la Ley N° 6769), por resultar presuntamente disminuido en su integridad física y psíquica en hechos que habrían ocurrido en fecha 12 de julio de 2010, en ocasión de la prestación de servicios en la Seccional 4 de la Unidad Regional 1 (Dpto. La Capital); y

CONSIDERANDO:

Que en su escrito de reclamo el empleado policial Alem refiere haber sufrido en fecha 12 de julio de 2010, daños físicos y psíquicos en ocasión de hallarse patrullando un móvil policial, siendo comisionado a la intersección de calle Francia y Boulevard Pellegrini de la ciudad de Santa Fe, desde donde prosigue en persecución y posterior detención de los implicados, incluyendo la secuencia de acciones de forcejeo y de la que afirma resultar gravemente lesionado con la puerta delantera del rodado;

Que expone haber sido diagnosticado con fractura de mano derecha, quinto metacarpiano. Ofrece como prueba Acta de Procedimiento y placas radiográficas;

Que finalmente el interesado solicita se haga efectiva la indemnización prevista en la Ley N° 8231;

Que en lo que refiere a los antecedentes del caso, efectivamente obra en autos Acta de Procedimiento de fecha 12 de julio de 2010, que relata la ocurrencia de la secuencia base de la solicitud, que deviene exigua a efectos probatorios y en orden a la incapacidad mencionada. Además de ello, al encontrarse acompañada en copia simple requiere su validación por parte de la autoridad emisora, lo cual resulta predicable de la documentación médica acompañada;

Que corresponde destacar, que oportunamente se requirió el acompañamiento de las actuaciones administrativas relacionadas a los hechos, lo cual no se cumplimentó hasta la actualidad;

Que la falta de obtención de antecedentes de base constituye un obstáculo de naturaleza impeditiva a una resolución sobre el fondo de la cuestión que, no obstante, se ve superada por el acaecimiento de la prescripción de la acción que deriva de ella, de haber ocurrido como se manifiesta; no pudiendo ser subsanado por la interposición de un pronto despacho en fecha 12 de julio de 2011, dado que las actuaciones, en el estado en que se encontraban, no estaban en condiciones de ser resueltas;

Que asimismo, para el otorgamiento del subsidio solicitado (Ley N° 8231), deviene imprescindible el cumplimiento de los requisitos legales, tales como: 1) ser personal en actividad o situación de retiro; 2) la disminución comprobada de la capacidad laborativa en lo físico o psíquico de carácter permanente, y 3) el acaecimiento de ello, como consecuencia directa de algunas de las tres causales taxativamente determinadas, en el a quo, reprimir una acción delictiva;

Que la solicitud por parte del empleado policial Alem no se realiza en atención a una incapacidad efectivamente comprobada; tanto por falta del propio solicitante como de la propia autoridad policial, dado que recabado los antecedentes éstos no fueron incorporados, desconociéndose si se han efectivamente producido, dado que no consta en la Foja de Servicio acompañada a las actuaciones, constancia de haber sufrido contingencia laboral en la fecha mencionada, ni otro antecedente que haga mérito a ello;

Que lo expuesto no resulta un dato de carácter irrelevante, debido a que constituyendo una lesión en servicio, debía ser satisfecha al 12 de julio de 2010, mediante el procedimiento previsto por el Decreto N° 1840/06; ello así, por resultar incompatible el subsidio extraordinario con todo otro que pueda corresponder por otra norma legal, teniendo aquí vigencia la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557, como régimen especial: posterior de fondo;

Que así las cosas, sumado al hecho de que las actuaciones se encuentran desprovistas del material mínimo para atender el otorgamiento solicitado, se está en presencia del instituto de la prescripción, que no pude dejar de sostenerse pese a la tramitación que han tenido las presentes;

Que en este sentido, sea como fuere considerado, si solicitud de subsidio, si indemnización por accidente laboral, el transcurso del tiempo es determinante a los fines del...

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