Resolución Nº 201/GCABA/ASINF/14

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de Sistemas de Información
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.095, la Ley 2689, la Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario N°

95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 141/ASINF/14, la

Resolución N° 143/ASINF/14, el Expediente Electrónico N° 07324374-MGEYA-ASINF-

2.014 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.689/08, se creó la Agencia de Sistemas de Información del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASI), como órgano rector en

materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder

Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;

Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí

mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales

de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central, mediante una

relación jurídica de control administrativo o tutela;

Que asimismo, la ASI es el órgano rector en materia de tecnologías de la información

y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las

dependencias del Poder Ejecutivo, la

infraestructura informática, de

telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan

autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico;

Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Provisión de

Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo, Servicios de

Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo y Servicios de Soporte Técnico y Consultoría

para el Ecosistema SADE del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

todos sus módulos asociados";

Que la presente Licitación se rige por lo normado en la Ley N° 2.095, su modificatoria

Ley N° 4.764, su reglamentación Decreto 95/GCABA/14 y normas complementarias, el

Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 1160/MHGC/11 y concordantes y por la

Resolución N° 16/ASINF/10;

Que en este sentido el artículo 31 de la Ley N° 2.095 y modificatoria Ley 4.764,

establece que: "La licitación es pública cuando el llamado a participar está dirigido a

una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin

perjuicio del cumplimento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales";

Que en el artículo 32, primer párrafo de la precitada norma establece que: "Son de

Etapa única la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o

técnicos, se efectúe en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre

único";

Que asimismo mediante Decreto 95/GCABA/14 se aprobó la reglamentación de la Ley

N° 4.764 (Modificatoria de la Ley N° 2.095);

Que mediante la Resolución N° 141/ASINF/14 se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones...

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