Resolución Nº 201/GCABA/ASINF/14
Firmantes | MartÃnez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de Sistemas de Información |
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2.095, la Ley 2689, la Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario N°
95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 141/ASINF/14, la
Resolución N° 143/ASINF/14, el Expediente Electrónico N° 07324374-MGEYA-ASINF-
2.014 , y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.689/08, se creó la Agencia de Sistemas de Información del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASI), como órgano rector en
materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder
Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero;
Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí
mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales
de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central, mediante una
relación jurídica de control administrativo o tutela;
Que asimismo, la ASI es el órgano rector en materia de tecnologías de la información
y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las
dependencias del Poder Ejecutivo, la
infraestructura informática, de
telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan
autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico;
Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Provisión de
Servicios Profesionales de Soporte y Mantenimiento Básico y Correctivo, Servicios de
Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo y Servicios de Soporte Técnico y Consultoría
para el Ecosistema SADE del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
todos sus módulos asociados";
Que la presente Licitación se rige por lo normado en la Ley N° 2.095, su modificatoria
Ley N° 4.764, su reglamentación Decreto 95/GCABA/14 y normas complementarias, el
Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 1160/MHGC/11 y concordantes y por la
Resolución N° 16/ASINF/10;
Que en este sentido el artículo 31 de la Ley N° 2.095 y modificatoria Ley 4.764,
establece que: "La licitación es pública cuando el llamado a participar está dirigido a
una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin
perjuicio del cumplimento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales";
Que en el artículo 32, primer párrafo de la precitada norma establece que: "Son de
Etapa única la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o
técnicos, se efectúe en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre
único";
Que asimismo mediante Decreto 95/GCABA/14 se aprobó la reglamentación de la Ley
N° 4.764 (Modificatoria de la Ley N° 2.095);
Que mediante la Resolución N° 141/ASINF/14 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones...
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