Resolución N° 201. Elecciones Nacionales: Transporte Gratuito

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 18 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 222 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 222
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2015
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Resolución N° 201 Córdoba, 17 de Noviembre de 2015
VISTO: Que mediante el Artículo 3° del Decreto PEN N° 775/2015 se convoca a la segunda vuelta electoral prevista en el Artículo 96°
de la Constitución, para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, a llevarse a cabo el día 22 de Noviembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia
al citado acto eleccionario.
Que corresponde hacer extensivo este beneficio de gratuidad a las Autoridades de Mesa (presidentes titulares y suplentes) designadas
para el comicio.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40° inciso “N” de la Ley N° 8669 y su Decreto reglamentario N° 254/2003, el Señor
Secretario se encuentra facultado para establecer los casos en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias
especiales.
Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor regidas por
la Ley N° 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Nacionales
a llevarse a cabo el día 22 de Noviembre de 2015 y a aquellas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto
presidentes titulares como suplentes:
a) Toda persona que quiera acogerse al beneficio dispuesto deberá:
En caso de ser sufragante se deberá presentar el documento nacional de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste el
domicilio actualizado. Una fotocopia será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este último
caso también deberá exhibirse el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesa donde se sufragó.
En caso de autoridades de mesa se deberá presentar el documento nacional de identidad, conjuntamente con el telegrama
oficial de designación como tal y dos fotocopias de dicha documentación. Un juego de fotocopias será entregada al solicitar el pasaje de
ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta.
En ambos casos, quienes deban realizar un trasbordo para llegar a destino, deberán contar con cuatro (4) juegos de fotocopias
y seguir la modalidad anteriormente descripta, en cada lugar que soliciten el pasaje.
Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes
y autoridades de mesa. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial.
b) En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufragantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes
disposiciones:
Hasta una distancia de 250 km. se podrá viajar en forma gratuita únicamente el día 22 de Noviembre desde la CERO HORA
hasta las VEINTICUATRO HORAS del mismo día 22 de Noviembre de 2015.
Para las distancias de más de 250 km. la franquicia de transporte gratuito regirá desde la CERO HORA del día sábado 21 de
Noviembre hasta las VEINTICUATRO HORAS del día domingo 22 de Noviembre de 2015.
Artículo 2°.- SOLICÍTESE a las empresas prestatarias en la modalidad regular común y regular diferencial que dentro del plazo de
Resolución N° 157
Córdoba, 05 de Noviembre de 2015.
VISTO: La necesidad de creación de un “Consejo Asesor de
Políticas sobre Agua Potable y Saneamiento Cloacal”.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto Provincial N° 1387/2013, ratificado
por la Ley Provincial N° 10.185 en el inciso 1 pone en cabeza de
este Ministerio “La determinación de los objetivos y la formulación
de las políticas en el área de su competencia”, a su vez en el
inciso 8 le encomienda “La elaboración de propuestas y ejecución
de políticas sobre recursos hídricos, su aprovechamiento,
programas de agua potable, saneamiento y riego” y en el inciso
12 “La promoción y establecimiento de los umbrales de
aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación y
protección del ambiente”.
Que siendo el servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales,
una prestación que debe garantizar el Estado por ser de vital
importancia para el desarrollo de la vida de los habitantes de la
Provincia, resulta conveniente y necesario crear el “Consejo
Asesor de Políticas sobre Agua Potable y Saneamiento Cloacal”,
cuya función principal será la de asesorar a este Ministerio en la
materia.
Que, en consecuencia y en virtud de lo manifestado,
corresponde designar un coordinador del mencionado Consejo,
que reúna las condiciones de capacidad e idoneidad suficientes
para desempeñar dicha tarea.
Que el Ing. Alberto Luis Bresciano, cumple con las condiciones
exigidas para desempeñar las funciones de coordinador.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley;
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE
Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° CREAR el "Consejo Asesor de Políticas sobre
Agua Potable y Saneamiento Cloacal” cuya función principal es
asesorar a este Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos,
en la materia.
Artículo 2° ESTABLECER que el Consejo creado en el art.
1o tendrá, en particular, las siguientes FUNCIONES:
a) Servir como canal de comunicación con diferentes actores
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Elecciones Nacionales: Transporte Gratuito
SECRETARIA DE
TRANSPORTE
MINISTERIO DE
AGUA, AMBIENTE Y
SERVICIOS PUBLICOS

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