Resolución N° 201 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición22 de Junio de 2022
LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 159
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 201 ................................................................. Pag. 1
Resolución N° 208 ................................................................. Pag. 2
Resolución N° 210 ................................................................. Pag. 3
Resolución N° 218 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
Resolución N° 43 ................................................................... Pag. 6
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 273 ................................................................. Pag. 6
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución N° 2266 ............................................................... Pag. 7
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 201
Córdoba, 22 de junio de 2022
Expediente Nº 0047-008538/2020/R6.-
VISTO: este expediente en el que el señor Secretario de Arquitectura pro-
picia por Resolución Nº 000238/2022, se apruebe el Formulario de Acep-
tación de Adecuación Provisoria de Precios N° 2, por la variación de costos
vericada en el mes de enero de 2022 en la obra: “CONSTRUCCIÓN NUE-
VO MÓDULO PARA EL COMPLEJO CARCELARIO N° 1 REVERENDO
PADRE LUCHESSE, ubicado en el Paraje Alto El Durazno, Ruta Nacional
N° 36 – km 798,5 – Localidad Bouwer – Departamento Santa María – Pro-
vincia de Córdoba”, suscripto con fecha 28 de abril del 2022, por el Repre-
sentante Legal de la Empresa SADIC S.A., contratista de la obra, en el
marco de las disposiciones del régimen previsto por Decreto Nº 800/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen origen en el Portal de Obras
Públicas -en adelante POP-, de conformidad a lo prescripto por Ley N°
10.618, su Decreto Reglamentario N° 750/2019, Resolución N° 1/2019 de
la Secretaría de Planeamiento y Modernización, Resolución N° 20/2019
de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Finanzas y demás legislación complementaria de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte la existencia de
un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que por Resolución Ministerial N° 260 de fecha 30 de julio de 2021, se
adjudicó la obra de referencia a la empresa SADIC S.A., suscribiéndose el
pertinente contrato el día 15 de septiembre de 2021 y el Acta de Replanteo
confeccionada con fecha 15 de octubre de 2021, siendo el Plazo contrac-
tual de ejecución de obra de trecientos sesenta (360) días, conforme surge
de las constancias obrantes en estas actuaciones; se agrega también Acta
Acuerdo de Paralización de Obra, suscripta con fecha 19 de octubre de
2021, entre el Sr. Secretario de Arquitectura y el Sr. Vicepresidente de la
rma contratista, por medio de la cual acordaron “…diferir la continuidad
de la obra por el término de Cuarenta y Cinco (45) días calendarios…”,
contados a partir de la fecha del Acta de Replanteo, 15 de octubre de 2022,
mientras que en Orden de Servicio Nº 9 de fecha 21 de enero de 2022, se
indica que “…el día 3 de enero de 2022 la empresa contratista toma pose-
sión de la obra de referencia comenzando con los trabajos…” dejando sin
efecto el acta mencionada.
Que mediante Resolución Nº 102/2022 de la Secretaría de Arquitectu-
ra se dispuso una ampliación de plazo de obra de noventa (90) días, jan-
do nueva nalización el día 8 de enero de 2023, mientras que por su similar
Nº 000257/2022 se aprobó el nuevo plan de avance y curva de inversión.
Asimismo, por Resolución Ministerial 006/2022 se autorizó la Adecuación
Provisoria de Precios Nº 1, correspondiente al mes de septiembre del 2021.
Que obra en POP archivo titulado “Medición Mensual N° 004-0 Co-
rrespondiente al Período Ene-2022”, del cual surge que al mes de enero de
2022 la obra registra un avance del 1,09%.
Que la mencionada contratista formalizó el pedido de Adecuación Pro-
visoria de Precios de la obra de que se trata, mediante nota suscripta digi-
talmente con fecha 25 de enero de 2022.
Que la División Certicaciones de la Secretaría de Arquitectura, infor-
ma con fecha 14 de marzo de 2022, que “…se emitió Certicado Extraordi-
nario de Pago a Cuenta, liquidándose el 10% según PPC....
Que el Área Estudios de Costos de la Secretaría de Arquitectura agre-
ga informe titulado “Adecuación Provisoria – Obra Faltante a Ejecutar –
Enero/2022”, del que surge que se procedió a confeccionar los cálculos en
un todo de acuerdo al Decreto Nº 800/2016, y que a la fecha del segundo
salto el porcentaje físico ejecutado de la obra era del 0,00% (conforme
Resumen Medición Mensual N° 003-0 correspondiente al periodo Dic-
2021 obrante en POP e informe de la División Certicaciones de la citada
Secretaría) y que la variación al mes de enero/2022 alcanzó un 13,90%
lo que representa económicamente un incremento de $ 74.181.453,91. En
consecuencia, el nuevo costo del presupuesto total de la obra asciende
a la suma de $ 702.620.231,25.
Que se ha incorporado en autos Formulario de Aceptación de Adecua-
ción Provisoria de Precios Nº 2, suscripto por el representante de la rma
contratista, por el que presta conformidad a la Adecuación Provisoria de
Precios por las variaciones de costos vericadas en el mes de enero de
2022, habiendo renunciado la misma a todo reclamo, conforme lo estipula-
do por el artículo 14 del Anexo I Decreto Nº 800/2016.
Que se agrega Documento de Contabilidad - Nota de Pedido N°
2022/000196 que certica la reserva presupuestaria para atender la eroga-
ción que lo gestionado implica.
Que obra Dictamen N° 225/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de conformidad
a las constancias obrantes en autos, surgen acreditados y cumplimentados
los extremos legales necesarios previstos por el Decreto N° 800/2016 y dis-
posiciones de la Resolución Nº 223/216 del entonces Ministerio de Vivienda,

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