Resolución N° 201 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición11 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 17 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
la conformidad de los contribuyentes alcanzados por el área contributiva
(artículo 3º de la Ley N° 10546 y artículo 14 del Anexo Único al Decreto
Reglamentario N° 1053/2018, modicado por Decreto N° 0454/2020).
Que la citada reglamentación establece que la autoridad de aplica-
ción, a los nes de lograr esa conformidad, publicará durante cinco (5) días
consecutivos en el Boletín Ocial, la información relacionada a la obra a
realizar y la respectiva contribución, disponiéndose en el mismo momento
la apertura de un Registro de Opositores, informándose en la menciona-
da publicación, el procedimiento y requisitos para realizar la oposición. El
citado Registro se habilitará durante el término de cinco (5) días a contar
desde la última publicación, para que dentro de ése plazo los contribu-
yentes que se encuentren dentro de la zona de inuencia, maniesten su
disconformidad (artículo 14 del Anexo Único al Decreto Reglamentario N°
1053/2018, modicado por su similar N° 0454/2020).
Que la Directora General de Coordinación de Obras Públicas de este
Ministerio insta en autos el procedimiento y acompaña síntesis del proyec-
to, costo de la obra ($361.818.743,74) confeccionado conforme valores del
mes de abril de 2021, plazo de ejecución (730 días), área contributiva y
listado de futuros contribuyentes alcanzados, su proporción y estimación
de la contribución a realizar.
Que asimismo propone el procedimiento y requisitos para realizar la
oposición de la siguiente manera: “El beneciario que quiera oponerse a
la contribución, deberá hacerlo mediante la Mesa de Entrada Digital, para
lo cual deberá ingresar desde su Ciudadano Digital al siguiente enlace:
https://d.cba.gov.ar/. Una vez ingresado, deberá completar los campos de
datos personales, el motivo del trámite y anexar una copia de su D.N.I., y
una copia del impuesto inmobiliario para constatar el número de cuenta al
que quiera asociar el reclamo; o mediante un correo electrónico a la casilla
UnidadEjecutoraCCU@cba.gov.ar con el Asunto “Registro de Oposición”
en el cual deberá incluir sus datos personales, anexar una copia de su
D.N.I. y una copia del impuesto inmobiliario para constatar el número de
cuenta al que quiere asociar el reclamo.
Que el citado informe técnico, hace plena fe por sí mismo, en relación
a su conformidad con la normativa especíca (Ley N° 10546, Decreto Re-
glamentario N° 1053/2018, Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Financiamiento N° 250/2018, Ley N° 10622, Resolución del Ministerio de
Obras Públicas y Financiamiento N° 100/2019, Ley N° 10675, Resolución
N° 130/2020 de este Ministerio y Decreto N° 0454/2020) y Ley N° 6205 de
“Contribución por Mejoras en zona rural, urbana y serrana” y su Decreto
Reglamentario N° 4945/79, de aplicación subsidiaria en todos aquellos as-
pectos no regulados a la temática de marras, según artículo 3º Ley N° 10546.
Que obra Dictamen Nº 234/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, conforme norma-
tiva citada y artículo 2º de la Resolución N° 387/2020 de la Secretaría
General de la Gobernación, puede procederse conforme a lo propiciado,
disponiendo la publicación en el Boletín Ocial y la apertura del Registro
de Opositores, en los términos del artículo 14 del Anexo único al Decreto
N° 1053/2018, reglamentario de la Ley N° 10546, modicado por Decreto
N° 0454/2020.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictamina-
do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el
N° 234/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la Apertura de un Registro de Opositores
de la obra: “MEJORAMIENTO DE CAMINO DE LA RED SECUNDARIA
S-280 Y S-237 - TRAMO: RUTA NACIONAL N° 8 – LA GILDA – SAN AM-
BROSIO - LA BRIANZA – RUTA PROVINCIAL N° 24 – DEPARTAMENTO
RIO CUARTO – PROVINCIA DE CÓRDOBA” y la publicación en el Boletín
Ocial durante cinco (5) días consecutivos de la síntesis del proyecto, área
contributiva, futuros contribuyentes alcanzados, proporción, estimación del
costo de obra y de la contribución a realizar; todo ello en los términos del
Decreto N° 1053/2018, artículo 14 de su Anexo Único y conforme docu-
mental técnica que como Anexo I compuesto de quince (15) fojas, forma
parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 201
Córdoba, 11 de junio de 2021
Expediente Nº 0135-037275/2021 y encordado Expediente Nro. 0135-
032480/2016.-
VISTO: este expediente en el que la Subsecretaría de Regularización
Dominial y Recupero de Viviendas Sociales propicia por Resolución Nº
0450/2021 la adjudicación por contratación directa con la Municipalidad de
La Cumbre, en relación a la “ADQUISICIÓN DE SESENTA Y CUATRO (64)
INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE,
DEPARTAMENTO PUNILLA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, CON AFEC-
TACIÓN AL PLAN LOTENGO”, ubicados en la Localidad de La Cumbre,
Departamento Punilla de la Provincia de Córdoba, por un monto total de $
27.857.100,31 en el marco del artículo 10 - inciso b) - acápite 16) de la Ley
N° 10.155, Anexo III del Decreto Nº 305/14 e Instructivo para la Compra
de Inmuebles en el marco del Plan LoTengo, Resolución Nº 111/17 de la
Dirección de Vivienda.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos nota de fecha 5 de febrero de 2021 suscripta
por el señor Subsecretario de Regularización Dominial y Recupero de Vi-
viendas Sociales, por la que solicita la adquisición de 64 inmuebles de
propiedad del Municipio de La Cumbre ya afectados al Plan LoTengo, para
ser ingresados al dominio de la Provincia de Córdoba - Dirección de Vivien-
da y su posterior transferencia a los adjudicatarios, atento las razones allí
explicitadas, referidas a satisfacer las necesidades de la comunidad con
ecacia, eciencia y economicidad.
Que la Dirección de Patrimonial de la Secretaría General de la Gober-
nación informa en autos que “…la Provincia no cuenta con inmuebles NO
AFECTADOS disponibles, con la supercie requerida”, en relación a la pro-

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