Resolución Nº 96 de 01 de Abril de 2009

La Plata, 1º de abril de 2009.

VISTO el expediente Nº 22500–655/09, por el que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la Prórroga del estado de Emergencia y/o Desastre Individual, según listado, para las parcelas rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, según listado, en el Partido de Trenque Lauquen, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico de esta Secretaría de Estado, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados y chequeo a campo e imágenes satelitales, y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado o desastre agropecuario, según artículo 21 del Decreto Nº 7.282/86, Reglamentario de la Ley Nº 10.390;

Que a fojas 39/58 obran copias de la Resolución Nº 187/05, por las que se declaró el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Trenque Lauquen, entre otros Partidos, por el período 1º-7-05 al 30-9-05;

Que a fojas 61/65 vuelta obra copia fiel de la Resolución Nº 232/05, que prorroga el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Trenque Lauquen y otros Partidos, por el período 1º-7-05 al 30-9-05;

Que a fojas 66/87 vuelta obra copia fiel de la Resolución Nº 348/05, que prorroga el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Trenque Lauquen y otros Partidos, por el período 1º-10-05 al 31-12-05;

Que a fojas 89/105 obra copia fiel de la Resolución Nº 48/06, que prorroga el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Trenque Lauquen y otros Partidos, por el período 1º-1-06 al 30-6-06;

Que a fojas 106/125 obra copia fiel de la Resolución Nº 338/06, que prorroga el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Trenque Lauquen y otros Partidos, por el período 1º-7-06 al 31-12-06;

Que a fojas 126/131 obra copia fiel de la Resolución Nº 381/07, que prorroga el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Trenque Lauquen y otros Partidos, por el período 1º-7-07 al 31-12-07;

Que a fojas 135/137 obra copia fiel de la Resolución Nº 149/07, que declaró el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Trenque Lauquen y otros Partidos, según listado, por el período 1º-1-07 al 31-12-07;

Que a fojas 138/144 obra copia fiel de la Resolución Nº 310/08, del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, que prorroga el Estado de Emergencia y Desastre Individual para el Partido de Trenque Lauquen, por el período 1º-1-08 al 30-6-08;

Que a fojas 145/146 obra copia fiel de la Resolución Nº 460/08, del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, que establece que los productores comprendidos en la Resolución Nº 310/08 de dicho ex Organismo, deberán realizar las presentaciones de sus declaraciones juradas, en un período de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de dicha norma en el Boletín Oficial;

Que a fojas 151 dictamina la Asesoría General de Gobierno, y a fojas 153 informa la Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º de la Ley 10.390 y sus modificatorias;

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre con carácter individual, a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundación y/o sus secuelas, en el Partido de Trenque Lauquen, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en planilla que como Anexo Unico pasa a formar parte integrante de la presente, por el período 1º-7-2008 al 31-12-2008.

ARTÍCULO 2º Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en los Partidos mencionados en el artículo precedente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un...

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