Resolución Nº 742/07 de 02 de Agosto de 2007

La Plata, 2 de agosto de 2007.

VISTO el expediente Nº 2145-12494/07, por el cual se tramita la creación del Consejo Social Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 13.175 de Ministerios, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 28 expresa "...los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras";

Que corresponde al Estado garantizar este derecho a gozar de un ambiente sano para toda la población bonaerense sin excepción, impulsando también a los sectores a protegerlo en su proyecto, elaborando proyectos de mejoramiento integral de su hábitat, mediante distintas acciones de gobierno que respalden sus iniciativas, proveyendo los recursos humanos y económicos necesarios a tales fines;

Que dentro de las competencias atribuidas a esta Secretaría de Política Ambiental se encuentra la de garantizar la ejecución de políticas adecuadas en forma coordinadas con otros organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales representativos y de incumbencia en la temática ambiental;

Que dicho marco y a los fines de poner en practica los principios consagrados constitucional y legalmente, resulta imprescindible generar un espacio de participación para los distintos actores que intervienen en la problemática ambiental, con el objeto de consensuar aquellos aspectos que hacen a la planificación y ejecución de una política ambiental participativa y destinada a la preservación de la calidad ambiental;

Que a los efectos de cumplir los puntos anteriormente enunciados la Dirección Provincial de Relaciones institucionales propone la creación del "Consejo Social Ambiental de la Provincia de Buenos Aires";

Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº13.175;

Por ello;

LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Crear en el ámbito de la Secretaria de Política Ambiental del Consejo Social Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "el Consejo", que estará integrado por representantes de organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, representativos y de incumbencia en la temática ambiental.

ARTICULO 2º

"El Consejo" se regirá por las normas establecidas en los Anexos I y II de la presente.

ARTICULO 3º Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, cumplido archivar.

Silvia Irma Suárez

Secretaria de Política Ambiental

ANEXO I Artículos 1 a 15

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 1º Son Facultades del Consejo Social Ambiental de la Provincia...

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