Resolución Nº 739/07 de 02 de Agosto de 2007

La Plata, 2 de agosto de 2007

VISTO la Ley Nº 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General, el Listado de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles vigente según Anexo I del Decreto Nº 4.677/97 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 11.723 todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la Ley Nº 11.723;

Que, toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el considerando anterior está obligada a presentar una Evaluación de Impacto Ambiental la cual requiere para su revisión la utilización de recursos humanos y materiales propios de esta Dependencia;

Que, a los fines de asegurar una real compensación de los gastos operativos en que se incurra al realizar los servicios los valores establecidos no reflejan la realidad post-devaluación actual por lo que requiere su actualización;

Que, los costos que debe asumir esta Secretaría de Estado no sólo se limitan a los recursos humanos destacados para las tareas específicas de evaluación sino también a...

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