Resolución N° 2003/MHFGC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 2003/MHFGC/21
Buenos Aires, 27 de mayo de 2021
VISTO: el Decreto nro. 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 6.347), y el
Expediente Electrónico N° 4.495.579/GCABA-DGCYC/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición n° DI-2021-105-GCABA-DGCYC, se rescindió la Orden de
Compra N° 8811-14514-OC20, Proceso N° 623-1473-LPU19, adjudicada a
PROYECTO A S.R.L., CUIT N° 30-71021041-8, por un importe de PESOS TRECE MIL
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($13.566,00), de conformidad con los Artículos 122°
Rescisión por culpa del co-contratante Incumplimiento del contrato- y 126° Rescisión
total o parcial- de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y se le impuso,
a la firma antes citada, una multa de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.356,60), equivalente al 10% del monto de la
Orden de Compra, que tramitó bajo la modalidad de “Convenio Marco de Compras”
para la Adquisición de Hierros y Afines, para uso de las Reparticiones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que notificada de dicha medida, la aludida firma presentó un Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio con fecha 24/02/21, alegando que atento
la situación económica-financiera de la empresa y los obstáculos que el país ha vivido
a lo largo del año 2020 no pudo cumplir con lo oportunamente pactado;
Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la presente convocatoria,
en su artículo 7 establece que “... Las prestaciones objeto de la presente Licitación
revisten el carácter de especiales, necesarias y continuas para el normal
desenvolvimiento de la función pública inherente al GCABA. En tal sentido no pueden
suspenderse, retardarse y/o discontinuarse. En ningún caso la invocación de
situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al Adjudicatario a no cumplir en
tiempo y forma con las obligaciones emergentes del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales, el presente pliego, su Anexo, las Especificaciones Técnicas y
del contrato a ser oportunamente suscripto.”
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha sostenido que “Por la
trascendencia jurídica que tiene el Pliego de Condiciones, la doctrina ha denominado
“ley de contrato”, por cuanto establece cláusulas que son fuentes principales de
derechos y obligaciones de los intervinientes en la licitación y de las partes de la
contratación, así como el objeto de la contratación. Los términos o expresiones
contenidas en los pliegos licitatorios deben ser interpretados en sentido estricto o
restringido, precisamente para salvaguardar el principio de igualdad, piedra angular de
todo sistema (con cita de Dictámenes 172:168 de la Procuración del Tesoro de la
Nación).” y que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "la ley de
la licitación o ley del contrato está constituida por el pliego donde se especifican el
objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y
del adjudicatario, con las notas de aclaración o reserva que en el caso corresponda
(CSJN, 29/12/1988, “Radeljak, Juan Carlos c/Administración General de Puertos s/
ordinario”, Fallos 311:2831).” (v. Dictámenes identificados como IF2013-3842308-PG e
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6138 - 01/06/2021

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