Resolución N° 20-SSGCULT/18

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 20/SSGCULT/18
Buenos Aires, 12 de abril de 2018
VISTO
la Ley N° 5.460, los Decretos 1020-04 y 115-05 y las Resoluciones 2017-5059-MCGC
y 2017-5558-MCGC y el EE 2017-20368966-MGEYA-DGTALMC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos N° 1020-04 N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo general
contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a
personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la
concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas
manifestaciones;
Que en el ámbito del Ministerio de Cultura, se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que la Resolución N°5059-MCGC-17, aprobó el Reglamento General del Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias para el ejercicio 2017;
Que la Resolución mencionada precedentemente en el Capítulo II del Título III de su
Anexo, establece una línea de subsidios denominada “Fomento de Proyectos Socio-
Culturales para la Inclusión“, que contempla subsidios destinados a fomentar el
establecimiento y/o el desarrollo de actividades y/o proyectos culturales con
proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas
y/o jurídicas, comprendiendo dos categorías: a) Emprendimientos de base cultural,
científica o artística, con beneficios para la comunidad y b) Microemprendimientos de
base cultural, destacando además como Área Sustantiva en esta línea, a la
Subsecretaría de Gestión Cultural, dependiente del Ministerio de Cultura;
Que asimismo, el artículo 1º de la Resol-2017-5558-MCGC, aprueba las actividades
comprendidas en la Línea Fomento de Proyectos Socio Culturales a subsidiar y el
artículo 4° aprueba los montos a otorgar;
Que la Subsecretaría de Gestión Cultural, en calidad de Área Sustantiva de la Línea
Fomento de Proyectos Socio Culturales, aconseja no propiciar el otorgamiento del
subsidio al Proyecto "ESCUELA DE ARTE A CIEGAS" presentado por la SOCIEDAD
"A CIEGAS TEATRO POR LA INTEGRACION", representado por GERARDO
BENTATTI DNI N° 18.457.855, toda vez que el mismo no cumple con los objetivos de
la línea: "Proyectos pedagógicos, artísticos, culturales e intervenciones artístico-
culturales que promuevan la transformación e inclusión urbana y social de las villas,
núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires provocando el rol activo de la comunidad en los procesos de
mejoramiento" o "Proyectos de creación, reposición o circulación de expresiones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5365 - 03/05/2018

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