Resolución N° 20-ISSP/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 20/ISSP/18
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5.688, el Decreto Nº 316/10, las Resoluciones N° 12/ISSP/12 y N°
6/ISSP/17, Nota N° 4552329/SGISSP/18 y el Expediente Electrónico N°
4318842/MGEYA/SGISSP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo
referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento,
así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y
control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que la ley de referencia erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como un ente
autárquico y descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad,
posee capacidad plena para administrarse y disponer de los recursos que le fueran
asignados, así como también detenta la facultad de generar, administrar y disponer de
recursos propios, obtenidos como resultado del ejercicio de sus misiones y funciones
académicas;
Que resulta indudable que, al haberse optado por encomendar las funciones
señaladas a un órgano estatal autárquico, se persigue dotarlo de independencia,
jerarquizar sus misiones y obtener resultados de gestión con fundamento en la
especial idoneidad del organismo;
Que el Decreto Nº 316/10 al modificar el Artículo 6º del Decreto 647/09 dispone que el
Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto estarán alcanzados por las
previsiones establecidas por la Ley Nº 2947 para el personal sin estado policial;
Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos
de las leyes que se derogan por su Artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto
sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;
Que asimismo la mentada Ley N° 5.688 establece que el Instituto Superior de
Seguridad Pública está a cargo de un Director que ejerce su gobierno, administración
y representación;
Que en tal sentido, la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad mediante
la Providencia N° 06/SECLyT/10, indicó en su oportunidad, que corresponde al
Instituto Superior de Seguridad Pública la aprobación de las equivalencias salariales
del personal del Instituto con las del personal sin estado policial;
Que de lo expuesto se infiere que entre las funciones del Director se encuentra el
aprobar los niveles retributivos y equivalencias salariales de este Instituto;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5324 - 28/02/2018

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